Fecha de Publicación: 24/11/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Las jurisdicciones establecidas no podrán utilizarse como argumento para negar servicios consulares a quienes lo soliciten. Cuando las normas nacionales o internacionales, impidan la prestación de un servicio, los funcionarios que reciben la solicitud extremarán esfuerzos para orientar a los solicitantes y ponerlos en comunicación con la oficina competente.
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