Fecha de Publicación: 19/09/1997
Página: 1013-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Fe de erratas publicada/s: 29/09/1997.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI, JULIO HERRERA, ALVARO RAMOS

                                ANEXO

                   REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO DE
                        MEDIDAS MATERIALIZADAS

                                Indice

1.- Objetivo y Campo de Aplicación.
2.- Definiciones.
3.- Unidad de Medida.
4.- Clasificación.
5.- Construcción.
6.- Inscripciones.
7.- Clases de Precisión.
8.- Errores máximos tolerados.
9.- Prescripciones técnicas particulares.
10.- Aprobación de modelo.
11.- Verificación primitiva.
12.- Verificación periódica y eventuales.
13.- Disposiciones generales.
14.- Sellado

1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION.

1.1 El objetivo del presente Reglamento Técnico Metrológico es establecer
las condiciones que deben satisfacer las medidas materializadas 
utilizadas en las mediciones de longitud.

1.2 Este Reglamento se aplica a las medidas rígidas y flexibles de una
sola pieza; a las medidas articuladas y a las cintas de acero, fibra de
vidrio, plástico u otro material y a las cintas de acero con o sin 
plomada o pilón.

1.3 Este Reglamento no se aplica a las medidas de alta exactitud
utilizadas en la industria mecánica o en geodesia.

2.-           DEFINICIONES.

2.1 Medida materializada de longitud: medida de longitud con referencias,
cuyas distancias son indicadas en unidades legales de longitud,
independiente de sus accesorios.

2.2 Longitud nominal: valor total de la longitud materializada por la
medida y por la cual esta medida es designada.

2.3 Referencias principales: marcas de la escala cuya distancia
materializa la longitud nominal de la medida en las condiciones de
referencia.

2.4 Medidas de longitud a extremos o tope: medidas de longitud cuyas
referencias principales son constituidas por dos superficies o aristas
terminales de la medida.

2.5 Medida de longitud de trazos: medida de longitud cuyas referencias
principales están constituidas por dos trazos, orificios o marcas.

2.6 Medida de longitud mixta: medida de longitud en la cual una de las
referencias principales es una superficie o arista terminal y la otra un
trazo, un orificio o una marca.

2.7 Dimensión nominal máxima: valor representativo del límite superior de
la escala.

2.8 Dispositivos complementarios: los dispositivos complementarios de las
medidas de longitud: ganchos fijos o movibles, anillos, hebillas,
empuñaduras, puntas, verniers, son destinados a facilitar la utilización
de la medida y a extender su empleo.

2.9 Dispositivos accesorios: dispositivos, cabos, cajas de enrollamiento 
o protección son destinadas a facilitar la utilización de las medidas de
longitud, no pudiendo formar parte de la medición.

3.-           UNIDAD DE MEDIDA

3.1 La unidad de longitud de las mediciones es el metro (símbolo: m),
conjuntamente con sus múltiplos y submúltiplos.

4.-           CLASIFICACION

4.1 En cuanto a la naturaleza de las referencias principales:

          a)          medida de longitud a extremos o tope;
          b)          medida de longitud a trazos;
          c)          medida de longitud mixta.

4.2 En cuanto a la clase de exactitud:

          a)          clase I;
          b)          clase II;
          c)          clase III.

5.-           CONSTRUCCION

5.1 Longitud nominal

5.1.1 La longitud nominal debe tener uno de los siguientes valores: 
0.5 m; 1 m; 1.5 m; 2 m; 3 m; 3.5 m; 4 m; 5 m; 6 m; 7 m; 7.5 m; 8 m; 9 m; 
o múltiplos enteros de 5 metros.

5.1.2 Otros valores podrán ser considerados previa autorización del
organismo competente, para empleos específicos, bajo reserva de 
indicación sobre la medida del empleo al cual esté reservado.

5.2 Materiales

5.2.1 Las medidas materializadas de longitud y sus dispositivos
complementarios deben ser construidos con materiales suficientemente
durables, estables y  resistentes a las influencias ambientales en las
condiciones normales de uso.

5.2.2. La calidad de los materiales empleados en la construcción de las
medidas materializadas de longitud, deben ser tales que, en condiciones 
de uso la medida cumpla con las exigencias establecidas en los puntos 5.2.2.1 y 5.2.2.2.

5.2.2.1 La variación de longitud debido a un desvio de temperatura de
hasta 8º C en más o en menos, de la temperatura de referencia, no debe 
ser superior al error máximo tolerado.

5.2.2.2 En la medida meterializada de longitud utilizada bajo una fuerza
de tracción especificada, una variación de 10%, en más o en menos, no 
debe provocar una variación de longitud superior al error máximo 
tolerado.

5.3 Características generales

5.3.1 Las medidas de longitud y sus dispositivos complementarios, deben
ser sólidamente construidas y cuidadosamente terminadas.

5.3.2 La sección transversal de las medidas de longitud deben tener
dimensiones y forma tal que, en las condiciones normales de empleo,
permita obtener la medición con la exactitud prevista para la clase de
precisión a la cual pertenecen esas medias.

5.3.3 Todos los trazos de las graduaciones de la medida de longitud deben
ser perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida.

5.3.4 Las caras terminales de las referencias principales de las medidas
de longitud a extremos o tope o mixtas, deben ser ortogonales y
perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida.

5.3.5 Las caras terminales de las medidas de longitud a extremo o tope o
mixtas, construidas con materiales propensos al desgaste, deben estar
construidas por un estribo, placa, cantonera o anclaje final, resistente
al uso, a los choques, al desgaste, y estar convenientemente fijadas a la
medida.

5.3.6 Las medidas de longitud deben ser construidas de tal manera que,
cuando esté extendidas sobre una superficie plana, sus bordes sean
prácticamente rectos y paralelos.

5.3.7 Las medidas articuladas deben ser construidas de manera que en su
utilización esté garantizado la linealidad y justeza entre sus
articulaciones.

5.3.8 Dispositivos complementarios, tales como uno o varios ganchos fijos
o móviles, aros, cursores, cabos, láminas, extremidades, lengüetas,
verniers, que participen de la medición y no se presten a confusión, 
deben estar concebidos y fijados de tal manera que las condiciones normales de uso, sea virtualmente imposible aumentar la incertidumbre de la medición.

5.3.9 Los dispositivos de enrollamiento de las medidas de longitud en
forma de cinta, deben ser realizados de tal manera que no provoquen
deformaciones permanentes en las cintas.

5.3.10 En ciertos tipos de medidas, puede estar prevista una longitud en
blanco de la misma, extendida más allá de la marca principal de la escala
en el final de la medida y de longitud suficiente para el propósito de
verificación.

5.4 Escala

5.4.1 Las graduaciones de la escala deben ser nitidas, regulares e
indelebles, así como poseer todas las marcaciones perfectamente legibles,
de modo de permitir una lectura correcta, fácil y sin ambigüedad.

5.4.2 Algunas secciones de la escala pueden ser subdivididas en
submúltiplos decimales de menor división que la adoptada para la medida 
de longitud.

5.4.3 Dos o más escalas son permitidas para las medida de longitud,
siempre que las graduaciones estén en la unidad legal definida en el 
punto 3.1.

5.4.4 El valor de la menor división, debe ser de la forma 1x10n, 2x10n o
5x10n, el exponente "n" es un número entero, positivo, o negativo o cero.

5.4.5 El valor máximo de la menor división de la escala debe corresponder
a lo dispuesto en la tabla 1.

Tabla 1 - Valor máximo de la menor división de la escala.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

x= valor nominal de la medida.

5.4.6 Otros valores podrán ser considerados previa justificación de la
necesidad de usar tales valores, con autorización del organismo
competente, para determinados usos específicos, bajo reserva de 
indicación sobre la medida de empleo al cual esté reservado.

5.4.7 Cuando las referencias son trazos, éstos deben ser rectilineos,
perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida y serán todos
del mismo espesor.

5.4.8 Los trazos de referencias deben formar una escala clara y distinta 
y su espesor no debe provocar dudas en la medición.

5.4.9 La longitud de los trazos de referencia deben ser proporcionales a
las unidades de medida a que se refieren, admitiéndose también sistemas
que faciliten la lectura de la medida materializada.

5.4.10 Una marca u otra señal equivalente puede ser utilizada para
distinguir referencias importantes.

5.4.11 Las medidas pueden llevar varias escalas cuyos valores de división
pueden ser diferentes, salvo para las medidas rígidas a utilizar para la
venta directa al público.

5.4.12 El ancho máximo admisible de los trazos en relación a su clase de
precisión y el intervalo de la escala de la división se da en la 
siguiente tabla:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

5.4.13 Trazos con espesor más fino que los trazos representativos de la
menor división adoptada, son permitidos en subdivisiones de escala, para
representar submúltiplos decimales de la menor división.

5.4.14 Si el valor de la menor división fuera igual o superior a 1 cm, 
las referencias pueden ser constituidas por agujeros.

5.4.15 Si el valor de la menor división fuera igual o superior a 1 dm, 
las referencias pueden ser constituidas por marcas u otras señales 
siempre que éstas aseguren una lectura exacta, considerando la clase de precisión a que pertenece la medida.

5.5 Numeración

5.5.1 La numeración debe ser nítida, regular e indeleble y realizada de
tal manera que permita una lectura correcta, fácil y sin ambigüedad. La
cantidad de trazos numerados deben ser fijados en consecuencia.

5.5.2 La numeración puede ser continua, parcialmente continua o
parcialmente repetitiva.

5.5.2.1 En las escalas subdivididas, la numeración de los submúltiplos de
la menor división, puede ser diferente de las demás.

5.5.3 La disposición, dimensiones, forma, coloración y contraste de los
números, deben ser adaptados a la escala y a las marcas con las cuales se
relacionan.

5.5.3.1 Los números deben ser inscriptos paralela o perpendicularmente a
la extremidad o borde de la medida, dependiendo del modo de lectura de la
escala.

5.5.4 Cualquiera sea el valor de la división de la escala, los números
deben representar los milímetros, centímetros, decímetros o metros y no
deben ser acompañados del símbolo correspondiente.

5.5.4.1 Cuando el valor de la división sea diferente del metro, el 
símbolo "m" deberá estar expresado a continuación de las cifras correspondiente a los metros.

5.5.5 Las escalas milimétricas deben ser numeradas en todos los
centímetros.

5.5.6 Cuando el valor de la división de una escala a trazos es de la 
forma 2x10n (n=entero, positivo, negativo o cero) y no inferior a 2 centímetros, todos los puntos de referencia de la escala deben ser numerados. 

5.5.7 En las medidas de longitud con más de una escala que las menores
divisiones son diferentes entre sí, la numeración puede crecer en el 
mismo sentido o en el sentido contrario.

6.-           INSCRIPCIONES

6.1 Inscripciones obligatorias

Todas las inscripciones deben ser colocadas de manera visible y legible a
partir del comienzo de la medida de longitud.

6.1.1 En la medida materializada:

          a)  modelo y marca de indentificación del constructor o
              su Razón Social y país de origen;
          b)  longitud nominal;
          c)  indicación de la clase de precisión: I, II o III
              encerrada en un óvalo;
          d)  temperatura de referencia,
          e)  fuerza de tracción,
          f)  código de aprobación de modelo.

7.-           CLASES DE PRECISION

7.1 Las medidas materializadas de longitud definidas en la presente
reglamentación, pertenecen, según su precisión, a una de las tres clases
que se designan por: I, II y III.

8.-           ERRORES MAXIMOS TOLERADOS

8.1 Errores máximos tolerados permitidos en aprobación de modelo y en
verificación primitiva, bajo condiciones de referencia.

8.1.1 Para la aprobación de modelo y verificación primitiva de las 
medidas de longitud, el error tolerado, en más o en menos:

          a) sobre la longitud nominal;
          b) sobre toda otra distancia comprendida entre dos
             referencias cualesquiera, no consecutivas,

es expresado por la fórmula:          (a+b L) mm

- donde L es el valor de la longitud considerada redondeada al número
entero de metros por exceso;
- a y b son coeficientes fijados para cada clase de precisión en la
siguiente tabla:

Tabla 3

          Clase de precisión          a            b

                 I                   0,1          0,1

                 II                  0,3          0,2

                 III                 0,6          0,4

8.1.2 Los errores máximos tolerados en aprobación de modelo y en
verificación primitiva para una longitud "i" comprendida entre los ejes 
de dos puntos de referencia consecutivos, y la diferencia máxima tolerada
entre dos longitudes "i1" e "i2" de dos intervalos consecutivos son
expresados en las siguientes tablas:

Tabla 4 - Errores máximos tolerados para medidas de longitud a trazos.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

Tabla 5 - Errores máximos tolerados para medidas de longitud a extremos o
tope y mixtas.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

Nota:  Cuando el valor de la división es superior a 1 cm. el error
máximo tolerado es expresado en función de la longitud de la división
mediante la formula (a+b L) mm definida en el punto 8.1.1.
       Cuando se trate de medidas de longitud a extremos o topes y
mixtas, el error máximo tolerado se incrementará en:
          - 0.1 mm para la clase I;
          - 0.2 mm para la clase II;
          - 0.3 mm para la clase III.

8.2 Además, los requerimientos exigidos en los puntos 8.1.1 y 8.1.2 
(Tabla 5) no son aplicables:

-cuando una de las dos referencias consecutivas de la escala a que hace
referencia el punto 8.1.1 b), es formada por una superficie o arista.
-cuando una de las divisiones consecutivas a que hace referencia el punto
8.1.2 es una división terminal limitada de una superficie o arista.

8.3 Error máximo tolerado sobre las medidas en uso

El error máximo tolerado sobre las medidas en uso podrá ser el doble del
error máximo tolerado en verificación primitiva fijado en el punto 8.1.

8.4 Condición de referencia
Los errores máximos tolerados están sujetos a las condiciones
referenciadas en los subitems 8.4.1 y 8.4.2.

8.4.1 La temperatura de referencia es 20ºC, o la temperatura indicada en
la medida.

8.4.1.1 En circunstancias especiales pueden ser usadas otras temperaturas
de referencia, para ciertas aplicaciones específicas.

8.4.2 Las medidas de longitud en las cuales está indicada una determinada
fuerza de tracción, son controladas, sostenidas por toda la longitud sin
controlar, prácticamente sin frotamiento, sobre un plano horizontal y
tensada con la fuerza de tracción indicada sobre la medida.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

8.5 Para las medidas articuladas, su articulación y su alineación en
posición desplegada debe ser asegurada por un dispositivo eficaz
construido en forma tal que no pueda causar, en el entorno de la
articulación, un error suplementario a los errores máximos permitidos
(mencionados en los puntos 8.1.1 y 8.1.2), superior a:
          -0.3 mm para las medidas de Clase II;
          -0.5 mm para las medidas de Clase III.

8.6 Para las cintas flexibles con plomada o lastre y dispositivo para
enrollar de clase de precisión I o II, el error máximo tolerado para dos
marcas cualesquiera situadas una sobre la plomada o lastre y la otra 
sobre la cinta, el error máximo permitido es de +- 0.6 mm, aún cuando la
aplicación de la fórmula del punto 8.1.1 y 8..1.2 arroje un valor
inferior.

9.-           PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

9.1 Cinta de acero con dispositivo para enrollar o en caja.

9.1.1 Construcción

9.1.1.1 Si la extremidad inicial es a extremos o tope y lleva un anillo,
este último no puede estar comprendido en la longitud nominal de la
medida.

9.1.1.2 Estas medidas pueden estar contenidas en una caja, una de cuyas
dimensiones debe estar incluida en el rango de la escala, en particular
para medidas de dimensiones internas; en este caso, el cero final debe 
ser del tipo tope y debe incorporar un gancho o lengüeta.
Nota: Se recomienda que la sección transversal de la medida sea de 
sección convexa.

9.1.2 Escala

9.1.2.1 Las medidas pueden tener dos escalas con un mismo punto de origen
sobre la misma cara y pueden también tener una escala con distinto origen
sobre la otra cara; todas las escalas estarán graduadas en unidades
legales.
9.1.2.2 EL valor de la menor división de la escala debe ser menor o igual
a 1 centímetro.

9.1.3 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o
II.

9.2. Medidas flexibles o rígidas constituidas por una única pieza.
(incluyen también las sondas y varillas utilizadas para averiguar el 
nivel de los líquidos en los tanques.)

9.2.1 Construcción

9.2.1.1 Estas medidas serán construidas en metal u otro material 
apropiado que no produzca chispa.

9.2.1.2 Si el origen de una varilla es a extremos o tope, ella debe estar
provista de una protección (anclaje final) resistente al choque y al
desgaste, no susceptible de provocar chispas al choque.

9.2.2 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o
II.

9.3 Cinta flexible de fibra de vidrio y plástico u otro material no
metálico adecuado.

9.3.1 Construcción

9.3.1.1 Las extremidades libres de las cintas a extremos o topes o mixtas
deben estar protegidas por un estribo o cantonera resistente al desgaste 
y sólidamente fijada a la cinta.

9.3.1.2 Una de las extremidades de las medidas pueden llevar un anillo 
que no puede estar comprendido en la longitud nominal de la cinta.

9.3.1.3 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

9.3.1.4 Para las medidas a trazos, el trazo de origen debe estar colocado
a una distancia de por lo menos 100 milímetros de la extremidad vecina de
la medida si ésta no tiene anilla, o del borde exterior de la anilla, si
la posee.

9.3.4 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen a las clases de precisión II o III.

9.4 Metro comercial rígido.

9.4.1 Construcción

9.4.1.1 Estas medidas pueden estar construidas en metal, madera u otro
material con rigidez adecuada para su utilización, que permita la
conservación de su forma y exactitud de mediación en las condiciones de
uso.

9.4.1.2 Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción
pueda sufrir desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera
sólidamente fijado.

9.4.2 Escala.

9.4.2.1 Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos
caras, graduadas en unidades legales.

9.4.2.2 Todas las inscripciones de las medidas deben estar dispuestas de
forma de no interferir ni dificultar la legibilidad de las lecturas.

9.4.2.3 La medida y sus graduaciones deben poseer colores contrastantes
entre sí.

9.4.2.4 La escala de estas medidas puede ser milimetrada, con numeración
en cada centímetro.

9.4.2.5 Los trazos de referencia de los centímetros deben ser mayores que
las referencias de los medios centímetros, los que a su vez deben ser
mayores que las referencias de las demás graduaciones, si éstas
representan milímetros.

9.4.3 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a la clase de precisión I o II.

9.4.4 Este tipo de medida puede ser utilizado en el comercio para la
medición y venta directa al público.

9.5 Cinta flexible de acero, con dispositivo para enrollar no diseñada
para mediciones de longitud superior a su valor nominal por el uso
repetitivo de la misma.

9.5.1 Construcción

9.5.1.1 Para las medidas de clase I el extremo libre estará provisto de
una empuñadura o anillo, no incluido en la longitud nominal. Para medidas
de clase II o III el extremo libre estará provisto de una empuñadura o
anillo que puede estar incluido en la longitud nominal; en este caso el
comienzo de la escala estará claramente indicado sobre la cinta.

9.5.1.2 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

9.5.2 Escala

9.5.2.1 Cada cara de la medida no puede contener más de una escala.

9.5.2.2 Para las medidas a trazos, los trazos del origen deben estar
colocados a una distancia no menor de 100 milímetros del borde exterior 
de la anilla de la extremidad.

9.5.3 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen a las clases de precisión I, II o III.

9.6 Cinta flexible de acero diseñada para mediciones de longitud mayores 
a su longitud nominal, por uso repetitivo de la misma cinta.

9.6.1 Construcción

9.6.1.1 Estas medidas están provistas en las dos extremidades de
empuñaduras o anillas.

9.6.1.2 Si las empuñaduras o anillas están comprendidas en la longitud
nominal, ellas deben estar construidas de tal manera que su articulación
no introduzca incertidumbre mayor a los errores máximos tolerados (según
el punto 8.1.1)

9.6.1.3 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

9.6.2 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o
II.

9.7 Cintas flexibles construidas en fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico.

9.7.1 Construcción

9.7.1.1 Las medidas de clase I pueden poseer un anillo no incluido en la
longitud nominal de la cinta. Las medidas de clase II o III pueden estar
provistas con un anillo, el cual puede estar incluido en la longitud
nominal de la medida. En este caso el comienzo de la escala estará
claramente indicado sobre la cinta.

9.7.1.2 En las extremidades de las medidas a extremos o tope o mixtas, el 
origen de las medidas deben ser protegidos por una puntera o anclaje 
final resistente al uso y firmemente unido a la cinta.

9.7.1.3 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

9.7.1.4 Para las medidas a trazos, el trazo del origen debe estar 
colocado a una distancia de por lo menos 100 milímetros de la extremidad vecina de la medida si ésta no tiene anilla, o del borde exterior de la anilla, si la posee.

9.7.2 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen a las clases de precisión I, II o III.

9.8 Cintas flexibles de acero con plomada o pilón y dispositivo para
enrollar frecuentemente utilizadas como cinta para calibración de 
tanques.

9.8.1 Construcción

9.8.1.1 El pilón o plomada es fijado a la cinta de manera fija o móvil, 
de tal manera que la fijación o articulación no introduzca ningún error
superior a los errores máximos tolerados para su clase de precisión.

9.8.1.2 El pilón o plomada debe tener un peso suficiente para tensar
correctamente la cinta, poseer suficiente dureza para resistir los
impactos y ser realizado en un material antichispa.

9.8.1.3 La otra extremidad de la cinta debe estar provista de un
dispositivo de fácil enrollamiento.

9.8.1.4 La fuerza de tracción debe ser igual al peso del pilón o plomada.

9.8.1.5 La masa del pilón o plomada debe estar indicada sobre éste y 
sobre la cinta, con una tolerancia de ± 10 g.

9.8.1.6 El pilón o plomada podrá tener distintas formas y dimensiones, y
ser intercambiable para una misma cinta, previa autorización del 
organismo competente.

9.8.1.7 La pieza de unión del pilón o plomada con la cinta deberá estar
realizada de tal manera que asegure el correcto anclaje de los mismos, 
sin introducción de errores superiores a los máximos tolerados para su clase de precisión.

9.8.1.8 Todas las inscripciones obligatorias deberán estar repetidas,
tanto en la cinta como en el pilón o plomada.

9.8.2 Escala

9.8.2.1 La escala debe ser regular, con trazos de división mínima igual a
un milímetro.

9.8.2.2 La marca principal, origen de la escala, está constituida por la
extremidad del pilón o plomada.

9.8.2.3 La escala comienza sobre la cara del pilón o plomada y continúa
sobre toda la longitud de la cinta.

9.8.2.4 Los trazos relativos a los centímetros y metros enteros, deben 
ser numerados.

9.8.3 Clases de precisión

9.8.3.1 Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de
precisión I o II.

9.8.3.2 Sin embargo, para toda longitud delimitada por dos marcas
cualesquiera situadas una sobre el pilón o plomada, y la otra sobre la
cinta, el error máximo tolerado es de ± 0.6 mm, aún cuando la aplicación  
de la fórmula del punto 8.1.1 arroje un valor inferior.

9.9 Medidas articuladas en metal u otro material

9.9.1 Construcción

9.9.1.1 Las partes articuladas en sus dos extremidades, deben tener la
misma longitud entre sus ejes de articulación.

9.9.1.2 Estas medidas pueden ser construidas en metal, madera u otro
material con rigidez adecuada para su utilización, que permita la
conservación de su forma y exactitud de medición en las condiciones de
uso.

9.9.1.3 Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción
pueda sufrir desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera
sólidamente fijado.

9.9.1.4 Su articulación y su alineación en posición desplegada deberá ser
asegurada por un dispositivo eficaz construido de forma tal que no pueda
causar, en el entorno de la articulación un error suplementario a los
errores máximo permitidos (mencionados en los puntos 8.1.1 y 8.1.2).
superior a:
          -0.3 mm para las medidas de clase II;
          -0.5 mm para las medidas de clase III.

9.9.1.5 La distancia entre las articulaciones deben responder a 1/2, 1/5 
o 1/10 de la dimensión nominal máxima de la medida.

9.9.2 Escala

Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras.

9.9.3 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen a las clases de precisión II o III.

9.9.4 En este tipo de medida es admitida la clase de precisión I,
dependiendo de que su articulación sea por atornillamiento.

10.-           APROBACION DE MODELO

10.1 Las medidas materializadas de longitud a que se refiere el presente
reglamento serán sometidas a aprobación de modelo ante el organismo
competente en el tema.

10.2 Solicitudes de aprobaciones.

10.2.1 El fabricante o su representante legal deberán presentar la
solicitud de aprobación de modelo acompañada de la documentación 
requerida de acuerdo a lo que se establecerá.

10.3 Apreciación técnica del modelo

10.3.1 Examen del memorial descriptivo para la comprobación de la
documentación

10.3.2 Examen preliminar para verificar la presencia de las inscripciones
obligatorias, el uso de las unidades legales y los símbolos
correspondientes, la legibilidad de la escala, la existencia de los
dispositivos de protección en las extremidades cuando sean necesarios o
correspondan, la correcta utilización de los dispositivos 
complementarios; así como para verificar si los valores de las 
longitudes nominales y de las menores graduaciones cumplen con lo establecido en el presente reglamento, y para constatar la presencia de irregularidades que puedan invalidar la aprobación de la medida, tales como desplazamientos longitudinales o transversales de las 
articulaciones.

10.3.3 Examen detallado de la medida para verificar la forma, las
dimensiones y el posicionamiento de las referencias principales cuando 
las posean, la fijación correcta de los refuerzos en sus extremidades, su
perfecto alineamiento, y la no interferencia de los dispositivos
complementarios en los resultados y en la claridad de las mediciones, así 
como el valor de la menor graduación, la numeración de las marcaciones y
señales de la escala, de acuerdo con el presente reglamento.

10.3.4 Examen detallado de la medida para verificar su tipo, su capacidad
nominal, sus características constructivas, su escala y las condiciones 
de referencia cuando hubiere, de acuerdo con las prescripciones técnicas
especificadas para cada tipo de medida.

10.3.5 En los ensayo para determinar los errores cada distancia
verificada, expresada en números enteros, debe ser la media aritmética
redondeada del resultado de no menos de tres (3) mediciones.

10.3.5.1 Medidas flexibles o rígidas construidas de una sola pieza y 
metro comercial rígido.
          a)   verificación de la longitud nominal;
          b)   verificación de la longitud en (6) seis referencias
               distribuidas aleatoriamente en toda la extensión de la
               escala;
          c)   verificación de las distancias entre dos graduaciones
               consecutivas, en tres regiones seleccionadas 
               aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la 
               escala.

Nota
- en la determinación de los errores, la repetitibilidad de las 
mediciones debe ser observada.
- en los ensayos, las medidas materializadas deben estar totalmente
apoyadas sobre su superficie.

10.3.5.2 Medidas articuladas
          a)    verificación de la longitud nominal.
          b)    verificación de la longitud en cada pieza de la medida 
                articulada, y en una referencia seleccionada
                aleatoriamente.
          c)    verificación en cada pieza de la medida articulada,
                de la distancia entre dos graduaciones consecutivas en 
                una región seleccionada aleatoriamente.
          d)    verificación en cada pieza de la medida, de la
                longitud entre sus referencias extremas.

Nota
- en las determinaciones de los errores, la repetitibilidad de las
mediciones debe ser observada.
- en los ensayos, las piezas que constituyen la medida deben estar
perfectamente alineadas.

10.3.5.3. Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, con o sin 
plomada o pilón.
          a)  verificación de la longitud nominal.
          b)  verificación de la longitud hasta la primera
              graduación de la cinta si lleva plomada o pilón.
          c)  verificación de la escala de plomada o pilón cuando
              hubiere.
          d)  verificación de la distancia entre dos graduaciones
              consecutivas, en una región seleccionada
              aleatoriamente en la plomada o pilón cuando lo hubiere.
          e)  verificación de la distancia entre dos graduaciones
              consecutivas, en tres regiones de la cinta
              seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y 
              en el final de la escala.
          f)  verificación de la longitud de la cinta a partir
              del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm
              hasta 1 m; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 m y
              de 2m en 2 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m hasta el 
              final de la longitud nominal.

Nota
- en la determinación de errores, la repetitibilidad de las mediciones
debe ser observada.
- las cintas deben ser verificadas traccionada con la fuerza prevista 
para su verificación.

10.3.5.4 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud 
de hasta 10 metros.
          a)  verificación de la longitud nominal.
          b)  verificación de la longitud a partir del inicio de
              la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1 metro; de 25 cm en 25 
              cm hasta los 2 metros y de 50 cm en 50 cm hasta completar 
              la longitud total.

          c)  verificación de la distancia entre dos graduaciones 
              consecutivas, en tres regiones seleccionadas 
              aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la 
              escala.

10.3.5.5 Cinta flexible de acero y fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud
superior a los 10 metros.
          a)   verificación de la longitud nominal.
          b)   verificación de la longitud a partir del inicio de
               la escala de 50 cm en 50 cm hasta 3 metros;
               de 1 m en 1 m hasta los 10 metros y de 2 m
               en 2 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m
               completar la longitud total.

10.3.6 Los ensayos previstos en 10.3.5 deben ser repetidos variándose la
temperatura de referencia en ± 8ºC.

10.3.7 En las medidas materializadas de longitud utilizadas bajo una
fuerza de tracción especificada, los ensayos previstos en 10.3.5 deben 
ser repetidos con una variación de ± 10% de la fuerza referida.

10.4 La medida materializada de longitud será aprobada cuando cumpla con
todas las exigencias que se establecen en la presente reglamentación.

10.5 Las variaciones de modelos de las medidas materializadas de 
longitud, deberán ser solicitadas de acuerdo a lo que se establecerá.

10.6 Las medidas materializadas de longitud deberán ser fabricadas en
conformidad con el modelo aprobado.

10.6.1 El examen de conformidad al modelo aprobado consistirá en la
repetición de los exámenes y ensayos previstos en la apreciación técnica
de modelo de este reglamento.

10.6.2 Las renovaciones de aprobaciones de modelo deberán ser efectuadas
cada 10 años. En caso de no variar la Norma la renovación es automática.

11.- VERIFICACION PRIMITIVA

11.1 La verificación inicial será efectuada en las medidas materializadas 
de longitud antes de ser comercializadas, en las dependencias del
fabricante o importador, en el domicilio del organismo competente en el
tema o donde éste lo establezca.

11.2 Las medidas materializadas de longitud presentadas para verificación
primitiva  deben estar de acuerdo  al modelo aprobado.

11.3 Procedimientos

11.3.1 La inspección visual y la verificación de las prescripciones
técnicas generales y específicas, así como la determinación de los
errores, deben ser realizadas de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento.

11.3.2 Medidas flexibles o rígidas constituidas por una sola pieza y 
metro comercial rígido.

          a)   verificación de la longitud nominal
          b)   verificación de la longitud en (3) tres referencias
               distribuidas aleatoriamente, en el inicio,
               parte media y en el final de la escala.
          c)   verificación de la distancia entre dos graduaciones
               consecutivas, en una región seleccionada
               aleatoriamente en toda la extensión de la escala.

Nota: En los ensayos, la medida materializada debe estar totalmente
apoyada sobre su superficie.

11.3.3 Medida articulada
          a)   verificación de la longitud nominal.
          b)   verificación de la longitud en (3) tres referencias
               situadas en piezas distintas, distribuidas
               aleatoriamente en el inicio, parte media y
               final de la escala.
          c)   verificación en una de las piezas de la medida
               articulada, de la distancia entre dos
               graduaciones consecutivas en una región
               seleccionada aleatoriamente.
          d)   verificación en (3) tres de las piezas de la medida,
               seleccionada aleatoriamente, de la longitud entre sus
               referencias extremas.

Nota: En los ensayos, las piezas que constituyen la medida, deben estar
perfectamente alineadas.

11.3.4 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, con o sin 
plomada o pilón.

          a)   verificación de la longitud nominal.
          b)   verificación de la longitud hasta la primera
               graduación de la cinta si lleva plomada o pilón.
          c)   verificación de la escala de la plomada o pilón
               cuando hubiere.
          d)   verificación de la distancia entre dos gradaciones
               consecutivas, en dos regiones de la cinta seleccionadas
               aleatoriamente, en el inicio y en el final de la escala.
          e)   verificación de la longitud de la cinta a partir de
               1 metro de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros; y de 5 m en 
               5 m hasta el final de su longitud nominal.

Nota: la medida debe ser verificada traccionada con la fuerza prevista
para su verificación.

11.3.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud
hasta 10 metros.

          a)    verificación de la longitud nominal.
          b)    verificación de la longitud a partir del inicio de
                la escala, de 20 cm en 20 cm hasta 1 metro;
                de 50 cm en 50 cm hasta 2 metros y de 1 m en
                1 m hasta el final de su longitud nominal.
          c)    verificación de la distancia entre dos graduaciones
                consecutivas, en dos regiones seleccionadas
                aleatoriamente en el inicio y en el fin de
                la escala.

Nota: la medida debe ser traccionada con la fuerza prevista para su
verificación.

11.3.6 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud
superior a los 10 metros.

          a)    verificación de la longitud nominal.
          b)    verificación de la longitud a partir del inicio de
                la escala de 1 m en 1 m hasta los 5 metros;
                de 5 m en 5 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m hasta el
                final de su longitud nominal.
          c)    verificación de la distancia entre dos graduaciones
                consecutivas, en dos regiones seleccionadas
                aleatoriamente en el inicio y en el fin de la escala.

Nota: La medida debe ser traccionada con la fuerza de prevista para su
verificación.

11.4 Aprobación de la verificación inicial.
La medida materializada de longitud recibirá la aprobación de 
verificación primitiva si cumple con los ensayos y especificaciones que 
se establecen en el presente reglamento.

          12.-          VERIFICACIONES PERIODICAS Y EVENTUALES

12.1 Las cintas dotadas de plomada o pilón, el metro comercial rígido y
las demás medidas utilizadas en ventas directas al público o empleadas en
cualquier otra medición que interesen a la seguridad de las personas,
deben obligatoriamente ser verificados periódicamente.

12.2 Las verificaciones eventuales serán efectuadas mediante solicitud 
del usuario y consistirá en la ejecución de los procedimientos establecidos en los puntos 8.1 a 8.6 del presente reglamento.

12.3 Las cintas dotadas de plomada o pilón están sujetas a verificación
eventual siempre que se hubiere sustituido la plomada o pilón o la cinta.

12.4 Las medidas materializadas de longitud recibirán aprobación en las
verificaciones periódicas o eventuales, si los resultados de los exámenes
establecidos en 11 y 8 del presente reglamento resultan satisfactorios.

          13.-          DISPOSICIONES GENERALES

13.1 Los fabricantes y los importadores de medidas materializadas de
longitud, deberán solicitar ante el organismo competente en el tema, la
aprobación de modelo respectiva.

13.2 Las medidas materializadas de longitud, que se encuentren en uso a 
la fecha de dictado del presente decreto, y que no satisfagan todos los
puntos de este reglamento, podrán continuar usándose por un período de 15
años.

13.3 Los fabricantes y los importadores deberán colocar a disposición de
los organismos competentes en el tema, los medios adecuados necesarios
para la realización de la verificación primitiva, cuando sea necesario.

13.4 Las medidas materializadas de longitud importadas deben obedecer a
todas las exigencias del presente reglamento.

13.5 A los efectos del presente reglamento, el importador se asemeja al
fabricante.

13.6 Las medidas materializadas de longitud fabricadas exclusivamente 
para la exportación a terceros países están exentas de aprobación de modelo y verificación primitiva, salvo por solicitud de los interesados.

          14.-          SELLADO

14.1 La verificación primitiva y periódica, así como las verificaciones
eventuales, se acreditarán con las marcas y/o sellos de contraste.

14.2 El lugar y forma de sellado de las medidas materializadas de 
longitud quedará establecido en la correspondiente aprobación de modelo, para cada caso en particular.
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