Las medidas materializadas de longitud para usos especiales, cuya
construcción difiera de lo establecido por este decreto, podrán ser
autorizadas por el organismo competente.
Estas medidas de longitud cumplirán con los requerimientos generales y
con las especificaciones que le sean aplicables. Los errores máximos
admisibles surgirán de la aplicación del punto Nº 8 del Anexo al
presente, de acuerdo a la clase de precisión que les corresponda.