Decreto 332/994
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección
de la Reserva Naval.
(1563*R)
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 19 de julio de 1994
Visto: la gestión realizada por el Comando General de la Armada
solicitando la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Dirección de la Reserva Naval.-
Considerando: I) que con tal fin, y en virtud de lo establecido en el
artículo 11 de la Ley 10.808 sustituido por el artículo 87 de la Ley
16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, corresponde crear la referida
Dirección, a fin de adaptar la Reserva Naval a la actual estructura de la
Armada Nacional.-
II) que la propuesta de referencia recoge sus requerimientos básicos
de organización y funcionamiento.-
Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido en el numeral 4 del
artículo 168 de la Constitución de la República.-
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección de la Reserva Naval, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LA
RESERVA NAVAL.-
I. Misión
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87 de la
Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, la Dirección de la Reserva Naval
tendrá como finalidad administrar y organizar su personal con el fin de
capacitarlo en tiempos de paz e integrarlo a las Fuerzas Activas de la
Armada Nacional con la preparación necesaria para complementar sus
dotaciones, toda vez que las circunstancias lo requieran, y en especial,
para la movilización en situaciones de emergencia nacional.-
Art. 2º.- La Dirección de la Reserva Naval administrará el material
militar y civil asignado a la misma, asegurando su mantenimiento y
alistamiento para su eventual operación en tiempo de paz y en la
movilización en caso de emergencia nacional.-
II. Estructura Orgánica y Funcionamiento
Art. 3º.- La estructura orgánica de la Dirección de la Reserva Naval,
estará compuesta por una Dirección, una Sub-Dirección y las Divisiones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de su misión.-
Art. 4º.- La Dirección de la Reserva Naval será ejercida por un
Oficial Almirante u Oficial Superior de la Armada Nacional en actividad o
retiro.-
Art. 5º.- La Direción de la Reserva Naval dependerá directamente del
Comandante en Jefe de la Armada.-
Art. 6º.- La Dirección de la Reserva Naval complementará el presente
reglamento, estableciendo su Manual de Organización y Funcionamiento, el
que será elevado para su aprobación al Comandante en Jefe de la Armada".-