Decreto 332/989
Se modifican disposiciones del decreto 277/989, referente a las prestaciones asistenciales y otros servicios por parte del Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 10 de julio de 1989.
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo de 13 de junio de 1989
(Interno 249/89), se actualizaron los Aranceles que percibe el Ministerio
de Salud Pública, por concepto de prestaciones asistenciales y otros
servicios brindados a través de sus distintas dependencias.
Resultando: que los artículos 3º y 4º del citado decreto establecen
niveles en los ingresos de los usuarios con derecho a las diferentes
categorías del Carné de Asistencia.
Considerando: que efectuado un nuevo análisis de los referidos niveles,
se estima pertinente proceder a la modificación de los mismos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 3º y 4º del decreto del Poder Ejecutivo de
13 de junio de 1989 (Interno 249/89), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 3º Categorías del Carné de Asistencia:
Categoría "A".-Usuarios con derecho a Asistencia Gratuita.- Estarán comprendidos dentro de esta Categoría las personas cuyos ingresos no superen 2 (dos) Salarios Mínimos Nacionales, al que se le agregará 1/4
por dependiente del núcleo familiar.
Categoría "B". Usuarios con derecho a Asistencia según Arancel.- Estarán comprendidos dentro de esta Categoría, las personas cuyos
ingresos no superen 2,5 (dos y medio) Salarios Mínimos Nacionales, al que
se agregará 1/4 por dependiente, esta Categoría abonará el 20%
(veinte por ciento) del arancel.
Categoría "C". Usuarios con derecho a Asistencia según Arancel.- Estarán comprendidos dentro de esta Categoría, las personas cuyos
ingresos no superen 3 (tres) Salarios Mínimos Nacionales, al que se le agregará 1/4 por dependiente, esta Categoría abonará el 40% (cuarenta por
ciento) del arancel.
ARTICULO 4º Valor del Carné.- Fíjase el valor de los Carnés de Asistencia
de la Categoría "A" sin costo, Categorías "B" y "C" en U.R. 0,031 cada uno.