Fecha de Publicación: 24/07/1989
Página: 144-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 332/989

Se modifican disposiciones del decreto 277/989, referente a las prestaciones asistenciales y otros servicios por parte del Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Salud Pública.
                                        Montevideo, 10 de julio de 1989.


   Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo de 13 de junio de 1989
(Interno 249/89), se actualizaron los Aranceles que percibe el Ministerio
de Salud Pública, por concepto de prestaciones asistenciales y otros
servicios brindados a través de sus distintas dependencias.

   Resultando: que los artículos 3º y 4º del citado decreto establecen
niveles en los ingresos de los usuarios con derecho a las diferentes
categorías del Carné de Asistencia.

   Considerando: que efectuado un nuevo análisis de los referidos niveles,
se estima pertinente proceder a la modificación de los mismos,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 3º y 4º del decreto del Poder Ejecutivo de 
13 de junio de 1989 (Interno 249/89), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 3º Categorías del Carné de Asistencia:

   Categoría "A".-Usuarios con derecho a Asistencia Gratuita.- Estarán comprendidos dentro de esta Categoría las personas cuyos ingresos no superen 2 (dos) Salarios Mínimos Nacionales, al que se le agregará 1/4 
por dependiente del núcleo familiar.

   Categoría "B". Usuarios con derecho a Asistencia según Arancel.- Estarán comprendidos dentro de esta Categoría, las personas cuyos 
ingresos no superen 2,5 (dos y medio) Salarios Mínimos Nacionales, al que
se agregará 1/4 por dependiente, esta Categoría abonará el 20% 
(veinte por ciento) del arancel.

   Categoría "C". Usuarios con derecho a Asistencia según Arancel.- Estarán comprendidos dentro de esta Categoría, las personas cuyos 
ingresos no superen 3 (tres) Salarios Mínimos Nacionales, al que se le agregará 1/4 por dependiente, esta Categoría abonará el 40% (cuarenta por
ciento) del arancel.

ARTICULO 4º Valor del Carné.- Fíjase el valor de los Carnés de Asistencia
de la Categoría "A" sin costo, Categorías "B" y "C" en U.R. 0,031 cada uno.

TARIGO.- RAUL UGARTE ARTOLA.
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