Decreto 331/025
Fíjase el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales aplicables a la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
(142*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 30 de Diciembre de 2025
VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural.
CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 51:827.601 (pesos uruguayos cincuenta y un millones ochocientos veintisiete mil seiscientos uno) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.