Decreto 331/007
Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres
años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores de los Diques de
la Armada Nacional.
(1.708*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Setiembre de 2007
VISTO: La solicitud del cómputo jubilatorio bonificado presentada por el
personal de los Diques de la Armada Nacional.
RESULTANDO: Que la 'Comisión de Servicios Bonificados', luego de
efectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto 502/984
de 12 de noviembre de 1984, ha constatado:
a) Que el tipo de Industria, la materia prima utilizada y el proceso
con que se lleva a cabo la tarea, conllevan el riesgo silicógeno. Se
crean condiciones que ocasionan la contaminación del micro y macho
ambiente laboral y de los diferentes puestos de trabajo.
b) Que esta contaminación se debe a las partículas microscópicas de
SiO2 (dióxido de Silicio) procedentes del cuarzo o arena, que al formar
parte de la atmósfera del Dique durante el proceso de arenado, obliga a
respirar un aire polucionado que afecta los pulmones de todos los
trabajadores que desempeñan sus tareas en los Diques de la Armada
(Cerro y Mauá). Es un riesgo cierto, real y permanente.
c) Que esta exposición a riesgo silicógeno puede ocasionar daños en la
salud de los trabajadores.
d) Que en la historia de la medicina ocupacional, la silicosis es la
enfermedad ocupacional con mayor antigüedad. La Organización Mundial de
la Salud y la Organización Internacional del Trabajo lanzaron en el año
1995 un programa global para la eliminación de la silicosis para el año
2010, consecuentemente nuestra sociedad debe propender a ello.
e) Que el riesgo silicógeno ha estado presente desde el inicio de la
actividad, a la fecha en los Diques de la Armada, y la norma
legislativa bonifica la exposición al riesgo silicógeno y no la
enfermedad.
CONSIDERANDO: I) Que, el artículo 37 de la Ley 16.713, de 3 de setiembre
de 1995, en similares términos al artículo 70 del llamado Acto
Institucional Nº 9, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad de
determinar los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con
arreglo a los criterios que se establecen.
II) Que a dichos efectos, por Resolución Nº 910/990 de 24 de octubre de
1990, el Poder Ejecutivo ha creado un Grupo de Trabajo, conocido como
'Comisión de Servicios Bonificados', integrado por un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otro del Ministerio de Salud
Pública y otro del Banco de Previsión con el cometido de analizar la
bonificación de servicios.
III) Que, el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984, dispone para el
personal afectado directamente a trabajos en que haya exposición
permanente a polvo de sílice libre en forma cristalizada (dióxido de
silicio), el cómputo de servicios bonificados de 4 años por cada 3 años de
prestación efectiva.
IV) Que, el artículo 38 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales,
cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37
de la Ley Nº 16.713, de 5 de setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
OTORGASE un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres
años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores de los Diques de
la Armada Nacional.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.