Fecha de Publicación: 19/09/1997
Página: 1003-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Fe de erratas publicada/s: 25/09/1997.

Artículo 3

Lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto no será de
aplicación a los instrumentos de medición reglamentados destinados a la
exportación a países de fuera de la región MERCOSUR.
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