Fecha de Publicación: 10/11/2023
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Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 18

   Viáticos
   Los gastos en que incurran los funcionarios, por des¬plazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servi¬cio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. 
   Los montos, a valores de enero de 2023, son los siguientes:

   Desayuno     $ 281,84
   Almuerzo     $ 756,65
   Cena         $ 756,65
   Cama         $ 1.798,29

   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.
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