Fecha de Publicación: 24/10/2016
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 6°.- Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto a las
   Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por el plazo de 5 (cinco)
   ejercicios al 90% (noventa por ciento) de las rentas originadas en las
   actividades promovidas, obtenidas por los Centros de Servicios
   Compartidos que verifiquen las condiciones establecidas en el inciso
   primero del artículo 2°.

   La exoneración dispuesta en el inciso anterior será por un plazo de 10 (diez) ejercicios cuando se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. que la cantidad a que refiere el literal a) del artículo 1° del
   presente decreto, en los mismos términos y condiciones, sea superior a
   300 (trescientos) puestos al término de los primeros 5 (cinco)
   ejercicios, en tanto se mantengan hasta la finalización del período
   exonerado.

2. que el gasto en capacitación dispuesto por el literal b) de dicho
   artículo supere el monto de U.I. 20.000.000 (veinte millones de
   Unidades Indexadas) durante el transcurso de los 6 (seis) primeros
   ejercicios.

   Exonérase del IRAE, por el plazo de 5 (cinco) ejercicios al 70% (setenta por ciento) de las rentas originadas en las actividades promovidas, obtenidas por los Centros de Servicios Compartidos a que refiere el inciso segundo del artículo 2°.

   Los plazos dispuestos precedentemente regirán a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se solicite la inclusión a que refiere el artículo 5° del presente decreto.

   Las exoneraciones serán asimismo aplicables cuando los servicios promovidos se presten a entidades vinculadas residentes, siempre que los mismos no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de los servicios prestados en dicho período. En tal caso, estos servicios no estarán comprendidos en las exoneraciones dispuestas por el presente artículo.

   A los exclusivos efectos de lo dispuesto en el último inciso del artículo 21 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, los ingresos correspondientes a servicios promovidos prestados a residentes se computarán como no gravados por el IRAE."

                               Capítulo II

         Ampliación de los servicios prestados desde Zona Franca
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