Sustitúyese el inciso quinto del artículo 4° del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
"La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y
requisitos que deberá observar la documentación de las operaciones
incluidas en el régimen que se reglamenta, pudiendo asimismo prever
excepciones respecto a la obligación prevista en el literal a) del
inciso tercero del presente artículo, sustituyendo el número del
comprobante que documenta la operación por otro número, siempre que
sea posible establecer una relación inequívoca entre dicho comprobante
y el documento que respalda la contraprestación."
Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 9° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 8° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, por el siguiente: