Decreto 330/015
Sustitúyense los incisos primero y segundo del art. 2° del Decreto 537/005, el quinto del art. 4° del Decreto 288/012 y séptimo del art. 9° del Decreto 203/014.
(2.091*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Diciembre de 2015
VISTO: los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014 de 22 de julio de 2014.
RESULTANDO: que las normas referidas en el Visto, reglamentan los regímenes de reducción del Impuesto al Valor Agregado, establecidos en las Leyes N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, N° 18.910 de 25 mayo de 2012 y N° 19.210 de 29 de abril de 2014, aplicables a determinadas operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de ciertos medios de pago electrónicos.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente efectuar adecuaciones reglamentarias a efectos de simplificar la implementación de los referidos regímenes.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 2° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Servicios gastronómicos.- Se entiende por servicios
gastronómicos a los efectos del beneficio que se reglamenta, a
aquellos en los que el prestador tiene como actividad principal la
elaboración de alimentos. También se incluyen aquellas prestaciones
que impliquen el suministro de bienes no elaborados, tales como
bebidas y postres, ya sea que se brinden en forma conjunta o separada
de los servicios gastronómicos."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.