Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 112-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Cométese a los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura 
Nacional Naval, en su jurisdicción, e inspectivos de la Dirección General 
de Recursos Naturales Renovables, el contralor y represión de las 
infracciones al presente Decreto. 
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