Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 112-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Todo tenedor de más de 1.500 kilos de productos forestales provenientes
de monte indígena, deberá contar con el respaldo de las guías de tránsito
que lo habiliten.
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