Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 112-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La diferencia que surja entre los kilos transportados y los que
figuran en las guías, no constituirá infracción cuando no sea mayor al
quince por ciento de lo establecido en la guía, con un máximo de dos mil
kilos.
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