Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 112-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El tránsito de más de 1.500 kilogramos de productos forestales 
provenientes de monte indígena, deberá ir acompañado de la guía de 
tránsito que expedirá la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, a los propietarios de montes con corta autorizada y a aquellos
tenedores, a cualquier título, de los referidos productos provenientes de
corta autorizada.
   Dichas personas estarán obligadas a completar debidamente las
respectivas guías, aún cuando sea el destinatario quien retire los
productos forestales del establecimiento o depósito.
   La guía se confeccionará por cuadruplicado expidiéndose una por cada
camión o tipo de transporte utilizado, y los ejemplares se dispondrán de
la siguiente manera:
- El original y el duplicado, debidamente sellados y firmados por la
repartición policial más próxima al lugar de salida con constancia de
fecha y hora de presentación, quedarán en poder del transportista, quien
los entregará al destinatario junto con la mercadería.
- En un plazo no mayor de 3 días, a partir de la fecha de expedición de la
guía, el remitente de los productos presentará en la Sección Policial más
próxima al lugar de salida, las dos vías restantes para su sellado con
constancia de fecha y hora. El triplicado quedará en la dependencia
policial y el cuadruplicado en poder del remitente como constancia del
movimiento realizado.
- El destinatario, dispondrá de un plazo improrrogable de 6 días,
contados a partir de la fecha de sellado de salida del original y
duplicado, para presentar estos formularios ante la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables, cuando el destino sea Montevideo o
en la dependencia policial más próxima, cuando el destino sea en el
Interior de la República.
   Las dependencias antedichas recibirán el original, sellando, firmando
y dejando constancia de fecha y hora de recepción en el duplicado que
quedará en poder del destinatario como constancia del movimiento.
   Las dependencias policiales remitirán, quincenalmente, las vías
originales y triplicado al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Esas constancias se deberán sellar y firmar en la primera repartición
policial existente en el itinerario de marcha.
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