Decreto 330/993.
Dispónese que la corta y extracción de productos forestales, el monte indígena, deberá realizarse previa autorización de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
(1258)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 13 de julio de 1993.
Visto: lo dispuesto por el literal K del Art. 7° y artículo 24° de
la ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y Art. 267 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990;
Resultando: I) el Art. 24° de la ley N° 15.939, de 28 de diciembre de
1987 estableció la prohibición de la corta y cualquier operación que
atente contra la supervivencia del monte indígena, con excepción de cuando
el producto de la explotación se destine al uso doméstico y alambrado del
establecimiento o cuando medie autorización de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;
II) por su parte el literal K del Art. 7° de la citada ley, habilita
el contralor de la transferencia de dominio y el transporte de productos
forestales, el que podrá realizarse mediante la utilización de guías de
tránsito en las condiciones que determine la reglamentación;
Considerando: conveniente reglamentar las citadas disposiciones a fin
de dotar de mayor eficacia al sistema de contralor, lo que redundará en
una más efectiva protección del recurso;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a las citadas normas legales,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La corta y extracción de productos forestales del monte indígena
prevista en el literal B) del Art. 24° de la ley N° 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, deberá realizarse previa autorización de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
A esos efectos los interesados deberán presentar una solicitud
acompañándola de un informe técnico redactado de acuerdo al formulario
que proveerá la Dirección General de Recursos Naturales Renovables en el
que se establecerá, entre otros, los motivos que fundamentan la corta y
los planes de explotación a efectuarse.
AGUIRRE RAMIREZ - PEDRO SARAVIA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO de POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO.