Fecha de Publicación: 24/02/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 358/024, de 31 de diciembre 2025, por el siguiente:

   "A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2026,
   solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente
   artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la
   Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes
   condiciones:"
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