Fecha de Publicación: 24/02/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 33/026

Sustitúyense: el lit. h) del art. 3° del Decreto 94/002, de fecha 19 de marzo de 2002; el inc. primero del art. 2° del Decreto 288/012, de fecha 29 de agosto de 2012; el inc. segundo del art. 3° del Decreto 203/014, de fecha 22 de julio de 2014, en sus redacciones vigentes, relativos al cálculo del Impuesto al Valor Agregado.
(1.052*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 18 de Febrero de 2026

   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;

   II) que el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;

   III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2025;

   CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);

   II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 97 y 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 358/024, de 31 de diciembre de 2024, por el siguiente:

   "h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66 del
   Título 4 del Texto Ordenado 2023, en los Títulos 5 (Monotributo) y 6
   (Monotributo Social MIDES) del Texto Ordenado 2023, por las
   enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre
   el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2026."

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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