Fecha de Publicación: 01/02/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO.

                           DECISION No. 3/2020

   Reconocimiento de la Certificación de Origen Digital, conforme a lo establecido en los Artículos 5-02 y 17-01 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay

                              CONSIDERANDO:

   Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5-02 (1) y 17-01(3) y (4) del Tratado acordaron implementar la certificación de origen digital; y

   Que el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), establece que el formato del Certificado de Origen podrá ser modificado previo acuerdo entre las Partes,

                                 DECIDE:

   Adoptar la recomendación del Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros de conformidad con lo establecido en el Artículo 4-18 (1) (d) (iii), del Tratado, en relación con el formato del certificado de origen a que refiere el Artículo 5-02 (1) del mismo:

   1.     El certificado de origen en formato digital y los documentos vinculados al mismo, tendrán la misma validez jurídica que el certificado de origen en formato de papel con firma autógrafa o facsímil y sello en tinta o en imagen, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI, así como con sus modificatorias y/o complementarías.

   2.     Los certificados de origen en formato digital serán intercambiados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de cada Parte mediante una plataforma de interoperabilidad, conforme a la versión electrónica número 4.0 del XML Schema (XSD) del COD o una superior.

   3 La efectiva implementación de la Certificación de Origen Digital se realizará al concluir el Plan Piloto, que se llevará a cabo una vez que entre en vigor la presente Decisión, en el cual se efectuarán pruebas a los sistemas de emisión y recepción de los certificados de origen.

   4. La presente Decisión entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para tal efecto.

   La presente Decisión se firma de manera simultánea en la Ciudad de México y en la Ciudad de Montevideo el 17 de septiembre de 2020.

Por los Estados Unidos Mexicanos          Por la República Oriental del       
                                                      Uruguay
          
   Dora Rodríguez Romero                       Victoria Francolino
Directora General de Planeación y          Directora General para Asuntos
  Estrategia de Negociación                   Económicos Internacionales
  Secretaría de Economía               Ministerio de Relaciones Exteriores
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