Fecha de Publicación: 14/02/2006
Página: 347-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 33/006

Apruébanse las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.
(224*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 7 de febrero de 2006

VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento;

RESULTANDO: que las tarifas vigentes datan del mes de abril de 2005 y la
revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la
prestación de los referidos servicios públicos;

CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 5,5% (cinco con cincuenta
por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración y refleja
el aumento de los costos previsto hasta la finalización del año 2006;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso b) de la Ley N° 11.907
del 19 de diciembre de 1952;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

1.     SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR

Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:

1.1. CONSUMOS DOMESTICOS

Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias, que habiten en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
escala:

1.1.1.      Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
            inclusive, tengan o no consumo           $ 53,35 por mes
            Usuarios zona balnearia de Maldonado     $ 68,50 por mes
1.1.2.      Con consumos mensuales de más de 5
            y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera sea
            el consumo                               $ 106,70 por mes
            Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 137,00 por mes
1.1.3.      Consumos mensuales de mas de 10
            y Hasta 15 m3 mensuales                  $ 10,67 el m3
            Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 13,70 el m3
1.1.4.      Con consumos mensuales de más de
            15 y hasta 20 m3 mensuales               $ 14,47 el m3
            Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 18,30 el m3
1.1.5.      Con consumos mensuales de más
            de 20 y hasta 25 m3 mensuales            $ 17,68 el m3
            Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 24,34 el m3
1.1.6.      Con consumos mensuales de más de
            25 y hasta 30 m3 mensuales               $ 21,63 el m3
            Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 30,06 el m3
1.1.7.      Con consumos mensuales de más de
            30 y hasta 50 m3 mensuales               $ 26,62 el m3
            Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 36,72 el m3
1.1.8.      Con consumos mensuales de más de
            50 m3 sin limitación                     $ 33,58 el m3
            Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 49,03 el m3

1.2 CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)

Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán en todo el País
por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente
escala:
1.2.1.      Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
            Usuarios de Montevideo e interior        $ 44,54 el m3
            Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 63,67 el m3
1.2.2.      Los consumos excedentes de 1.000 m3
            mensuales, sin limitación
            Usuarios de Montevideo e interior        $ 36,70 el m3
            Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 53,03 el m3

                    1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES

Los servicios correspondientes a establecimientos industriales abonarán
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
con la siguiente escala:

1.3.1      Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
           Usuarios de Montevideo e interior        $ 44,54 el m3
           Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 63,67 el m3
1.3.2      Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
           Usuarios de Montevideo e interior        $ 34,50 el m3
           Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 49,85 el m3
1.3.3      Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
           Usuarios de Montevideo e interior        $ 32,43 el m3
           Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 46,86 el m3
1.3.4      Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
           Usuarios de Montevideo e interior        $ 30,48 el m3
           Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 44,05 el m3
1.3.5      Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
           Usuarios de Montevideo e interior        $ 28,65 el m3
           Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 41,40 el m3
1.3.6      Los consumos excedentes de 3.500 m3
           mensuales, sin limitación
           Usuarios de Montevideo e interior        $ 26,93 el m3
           Usuarios zona Balnearia de Maldonado     $ 38,92 el m3

                          1.4 CONSUMOS OFICIALES

1.4.1.     Los consumos de las dependencias
           de la Administración Central y de
           los Gobiernos Departamentales se
           pagarán cualquiera sea el volumen
           de agua consumida en el mes              $ 41,74 el m3


1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E -A.N.C.A.P. - A.N.P.-A.N.T.E.L.

1.5.1.      Los consumos de los servicios
            y dependencias de la Administración
            Nacional de Usinas y Transmisiones
            Eléctricas, de la Administración Nacional
            de Combustibles, Alcohol y
            Portland, de la Administración Nacional
            de Puertos y de la Administración
            Nacional de Telecomunicaciones,
            pagarán los consumos de agua potable
            mensuales a razón de                    $ 51,98 el m3

2.          SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 160,05.

3.          CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio de mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1          SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.

3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm ... $  67,76  por conexión y por
mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm ... $ 101,91  por conexión y por
mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm ... $ 163,28  por conexión y por
mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm ... $ 722,61  por conexión y
por mes.

3.2.     SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXIÓN INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA.

3.2.1  Con conexión de diámetro 12 mm ... $ 135,52  por conexión y por
mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm ... $ 203,82  por conexión y por
mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm ... $ 326,56  por conexión y por
mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm ... $ 1.445,22  por conexión
y por mes.

3.3.     SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:

3.3.1     Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos  y
conexión de:
                                     Montevideo    Balnearios
                                                  de Canelones
                                     e Interior Maldonado y Rocha

12 mm por Unidad y por mes            $  67,76       $ 135,52
19 mm por  Unidad y por mes           $  67,76       $ 135,52
25 mm con dos unidades
Total por mes                         $ 163,28       $ 326,56
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes                  $  67,76       $ 135.52
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes               $ 722,61       $ 1.445,22
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y por mes     $ 67,76        $ 135.52
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por cada
unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión    $ 67,76.

3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES - MALDONADO Y ROCHA.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos para edificios en Montevideo y en el
Interior del País.

3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.

Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos
abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la
escala siguiente:
                                          Montevideo      Balnearios
                                                         de Canelones
                                          e Interior  Maldonado y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm           $   338,89     $   677,78
Servicios con conexión de 19 mm           $   505,83     $ 1.011,66
Servicios con conexión de 25mm            $   812,01     $ 1.624,02
Servicios de conexión de más de 25 mm     $ 3.611,74     $ 7.223,48

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                          Montevideo      Balnearios
                                                         de Canelones
                                          e Interior  Maldonado y Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                               $   338,89     $   677,78
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes                        $    67,76     $   135,52
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes                               $   505,83     $ 1.011,66
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes                        $    67,76     $   135,52
25 mm. Hasta once unidades
total por mes                               $   812,01     $ 1.624,02
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes                        $    67,76     $   135,52
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades.
Total por mes                               $ 3.611,74     $ 7.223,48
De más de 25 mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad y por mes        $    67,76     $   135,52

3.6. SERVICIOS OFICIALES

Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                                          Montevideo      Balnearios
                                                         de Canelones
                                          e Interior  Maldonado y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm    $   137.35     $   274.70
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm    $   204,92     $   409,84
3.6.3. Servicios con conexión de 25mm     $   328,09     $   656,18
3.6.4.. Servicios de conexión de
        más de 25mm                       $ 1.453,95     $ 2.907,90

3.7.    SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, la Administración Nacional de Puertos y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la
siguientes escala:

                                          Montevideo      Balnearios
                                                         de Canelones
                                          e Interior  Maldonado y Rocha

3.7.1. Servicios con conexión de
12 mm de diámetro                         $   137,35     $   274,70
3.7.2.  Servicios con conexión de
19 mm de diámetro                         $   204,92     $   409,84
3.7.3.  Servicios con conexión de
25 mm de diámetro                         $   328,09     $   656,18
3.7.4. Servicios con conexión de
más de  25 mm de diámetro                 $ 1.453,95     $ 2.907,90

3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR

Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:

                                          Montevideo      Balnearios
                                                         de Canelones
                                          e Interior  Maldonado y Rocha
Cargo Fijo                                $   67,76     $   135,52

4.     SERVICIOS DE INCENDIO

4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 800,40 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para
ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora)
según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una)
hora para los servicios de diámetro superior.

5.     TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además
del Cargo Fijo, $ 10,67 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

6.     EXCEPCIONALIDAD

Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos  del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7.     CORTES DE SERVICIO

Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 6 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo..

8.     ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación.

8.1.     CARGO FIJO

Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes.
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en las que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 1.509,46 por
mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en las que se encuentran instalados comercios al
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo:
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 754,73 por
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en las que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 1.130,18 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 39,63
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado con tarifa
doméstica, la suma de $ 39,63 por mes y por unidad habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 77,53 por mes por unidad.

8.2.     CARGO VARIABLE

La cuenta mensual  que se facturará por concepto de cargo variable del
servicio de alcantarillado en todas las propiedades conectadas a la red
de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 1) El 60% del importe de la
factura por consumo de agua, ya sea cona medidor o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo
de agua, ya sea con medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 7.797,18
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $
12.362,04 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

8.3. EFLUENTES DECANTADOS

A los servicios del interior del país excepto los de las zonas
balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá
facturar por concepto de:

CARGO VARIABLE:

8.3.1  El 30% del importe de la factura por consumos de agua ya sea a
medidor o a robinete con un máximo de $ 7.797,18.
8.3.2 Dependencias Oficiales: el 50% del importe de la factura por
consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $
12.362,04.

CARGO FIJO:

Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en
el numeral 8.1.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

I)     Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
       alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
       mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II)    Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
       por concepto de servicios prestados por la Administración en
       cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
       pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
       alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
       improrrogables.
       Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-
       familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán
       pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
       plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
       rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
       de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de
       servicios.
III)   No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
       los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
       otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
       Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
       cualquier lugar del territorio de la República.
IV)    Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
       de la buena conservación de los medidores que la Administración
       coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
       construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
       reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan
       roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la
       Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento
       de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación
       o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos
       que su reparación origina.
V)     En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
       medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
       registro de los consumos de agua o que ésta los retire
       provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo 
       con el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya
       planteado la situación.
VI)    Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
       solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
       Administración serán de cargo del solicitante.
VII)   La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 
       o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios 
       cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
       exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII)  En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
       una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
       aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
       alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
       más los Cargos Fijos que corresponda.
IX)    Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
       mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
       construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
       se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
       pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas
       provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas
       debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el 
       valor del agua perdida así como el importe del presupuesto
       correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.-
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
       los siguientes criterios.
a)     SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
       Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora -36 m3 día. Si el servicio
       es parcialmente roto 0,75 m3/hora- 18 m3/día.
b)     SERVICIO DE PLOMO DE 1"
       Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día. Si el servicio
       es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
c)     SERVICIO DE 2"
       Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día. Si el servicio
       es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día. En los casos
       mencionados, la facturación se efectuará por el período de
       tiempo comprendido entre la hora 0 del día siguiente al cual se
       efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño
       con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se
       encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre
       y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de
       detectada o denunciada.
d)     LINEAS DE DISTRIBUCION
       Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de
       agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar
       sería sobre los siguientes fictos:
       Tubería de 3"     31,5  m3/hora       756 m3/día
       Tubería de 4"     56    m3/hora     1.344 m3/día
       y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba
       en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de 
       efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice 
       dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
       Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
       la obra los fictos a facturar serían el 50 % de los promedios 
       indicados precedentemente, es decir:
       Tubería de 3"     15,75 m3/hora     378 m3/día
       Tubería de 4"     28    m3/hora     672 m3/día
       y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
       precedentemente, para los numerales a, b y c.
e)     Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
       distribución que no se hallan contemplados expresamente en los
       incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor
       diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma
       proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta
       el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
       Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
       diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre 
       dos valores dados según los casos.
X)     Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
       emisión del mes de febrero de 2006, según la reglamentación
       respectiva.
XI)    Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
       para la aplicación de tarifas de agua alcantarillado aprobado por
       Resolución del Directorio de la Administración de las Obras
       Sanitarias del Estado Nº 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JAIME GORRA; DANILO
ASTORI.
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