Fecha de Publicación: 26/10/2018
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Carilla: 177

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 36

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE (SRV) (043002 y 043005). 
   a)   En el caso de los funcionarios ANV Escalafón Ley 18.125 se
        aplicará el SRCM y para los comprendidos en el Sistema
        Escalafonario ANV se aplicará el SRV. La partida por el
        equivalente a un salario se incluirá en el objeto 043002 "Sistema
        de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM)", para el caso
        de los funcionarios Escalafón Ley 18.125 y en el 043005 "Sistema
        de Retribución Variable (SRV)", para el caso de los funcionarios
        Escalafón ANV.
   b)   El tope del salario se calculará como la suma de las
        retribuciones de carácter permanente que retribuya el régimen
        laboral. Ello significa que incluirá Horario Nocturno; Horario
        Rotatorio; Semana Móvil; Trabajo en Horarios Especiales,
        Dedicación Total y/o Exclusiva, Compensaciones Permanentes -como
        ser la Profesional-; Diferencia por Subrogación, Prima por
        Antigüedad, etc. Por el contrario, no incluye Horas Extras;
        Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional; Beneficios
        Familiares o al Personal; etc.   
   c)   El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas: 
             c.1.1. Determinación del SRCM/SRV Individual. La
             Remuneración por Cumplimiento de Metas/Retribución Variable
             será pagada en función de la puntuación obtenida por cada
             funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño
             institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o
             unidad) y Desempeño individual. 
             A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques
             de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en
             los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
             se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un
             puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV.
             La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el
             SRCM/SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
             generación de valor en la empresa depende de la posición del
             funcionario en la estructura organizacional, la que es
             captada a través de los salarios y, consecuentemente, de su
             desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser
             aprobados por los Directorios antes del vencimiento del
             ejercicio inmediato anterior  y contar con el visto bueno
             previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los
             mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas
             para su conocimiento.
             c.1.2. Indicadores de Desempeño Institucional.  Se deberá
             tener en cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un
             salario. El indicador de Desempeño Institucional "Utilidad
             Contable" no será el único a considerar tomando en cuenta la
             naturaleza de la ANV y su forma de financiación.
             c.1.3. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores
             deberán medir el desempeño  en términos de productividad a
             nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de
             la empresa y otros indicadores de gestión.
             Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales
             vinculados:
             c.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan
             diferentes servicios; y
             c.3.2 Por etapas del proceso para empresas integradas
             verticalmente.
             Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la
             ANV no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño
             Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el
             cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés
             superior para la ANV, previo acuerdo con la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto.  
             c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos
             indicadores se  alentarán conductas por parte de los
             trabajadores y deberán considerarse factores tales como la
             capacitación relacionada con las necesidades de la empresa
             y/o unidad y la actuación del funcionario. Provisionalmente,
             se podrá incluir el concepto de "presentismo", pero el
             mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.
             c.1.5 Criterios de distribución del SRCM.
             c. 1.5.1.  No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV
             debe separarse del pago      de sueldo.
             c.1.5.2      Medición. La medición deber ser anual, y la misma
             se podrá realizar una vez que los respectivos Directorios
             hayan aprobado los estados contables o información
             complementaria necesaria para la verificación del
             cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
             c.1.5.3      Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en
             meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en
             momento diferente del correspondiente al sueldo. La
             frecuencia de distribución no debe superar el número de dos
             veces al año, salvo que se acuerde algo diferentes en
             ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia
             vigente.
             c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que
             la ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya
             obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento
             y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema
             de remuneración de dicha partida.
             c.1.6.Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV,
             el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
             conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRCM/SRV y la
             verificación de las metas e indicadores, serán aprobados por
             el Directorio de la ANV.  Las revisiones anuales del
             SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del
             Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al
             Tribunal de Cuentas
             c.1.7. Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán
             contar con el previo informe favorable del Ministerio de
             Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
             Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de
             Cuentas
             c.1.8. Financiamiento. El financiamiento del SRCM/SRV por el
             monto necesario se incluye en la presente iniciativa
             presupuestal  
   d.    Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se
        tomarán en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con
        la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector
        Financiero Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de
        Acuerdo suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus
        funcionarios.
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