Fecha de Publicación: 24/10/2016
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Exoneración del Impuesto al Patrimonio.- Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° de Impuesto al Patrimonio, por los inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida, por el término de 8 (ocho) años si el proyecto está ubicado en Montevideo, y 10 (diez) años si está radicado en el interior del país. Dichos bienes se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
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