Fecha de Publicación: 24/10/2016
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las rentas originadas en actividades promovidas, siempre que la totalidad de la inversión comprometida se haya realizado antes del 31 de diciembre de 2019, hasta un monto equivalente al:

a) 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible que se haya
   ejecutado, cuando el monto de la misma se encuentre entre 123.000.000
   UI (ciento veinte tres millones de Unidades Indexadas) y 205.000.000
   UI (dos cientos cinco millones de Unidades Indexadas).

b) 25% (veinticinco por ciento) de la inversión elegible que se haya
   ejecutado, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.000
   UI (doscientos cinco millones de Unidades Indexadas) y 287.000.000 UI
   (doscientos ochenta y siete millones de Unidades Indexadas).

c) 30% (treinta por ciento) de la inversión elegible que se haya
   ejecutado, cuando el monto de la misma supere las 287.000.000 UI
   (doscientos ochenta y siete millones de Unidades Indexadas).

   En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de obra, los porcentajes de exoneración a que refiere el inciso anterior se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.

   El monto a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el periodo exonerado.
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