Fecha de Publicación: 24/10/2016
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Exoneración en la importación.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil, importados directamente por la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente decreto, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
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