Fecha de Publicación: 24/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Pérdida de Beneficios.- La COMAP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

   Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

   A tales efectos:

a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria
   para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando
   transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento del plazo
   establecido en el artículo 10 del presente decreto. Mediando
   resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo.

b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará
   configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del
   Poder Ejecutivo para su efectiva realización.

   La COMAP tendrá la facultad de comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la reliquidación de tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.
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