Fecha de Publicación: 20/09/1982
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 329/982

Se fija el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de agosto  de 1982 y la forma de determinar los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1982.

 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 16 de setiembre de 1982.


   Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

    A) La Unidad Reajustable U.R. prevista en el artículo 38 inciso 2º de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;

    B) La Unidad Reajustable Alquileres U.R.A. definida en el propio
texto legal modificativo; y

    C) El Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos;

   II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera
la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos,para los períodos de doce
meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida
en el valor de la U.R.A. o el Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;

   III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el
valor de la U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial"
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios
de arrendamientos.

   Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de Precios
del Consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y
a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142,65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).

Artículo 2

   Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1982,
en N$ 142,65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 1982 a 5.845.47.

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre
de 1982, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1,214.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ.- JUAN A CHIARINO ROSSI.
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