Fecha de Publicación: 27/08/2001
Página: 449-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 328/001

Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente 
Arancel Externo Común vigentes.
(2.095*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 16 de agosto de 2001
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la 
Nomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo 
Común, y los Decretos Nº 484/997, 425/999 y 391/000 de 29 de diciembre de 
1997, 29 de diciembre de 1999 y 27 de diciembre de 2000 respectivamente, 
que fijaron las tasas globales arancelarias aplicables al comercio 
intrazona y extrazona.-

RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad 
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo 
Común, dictó las Resoluciones Nº 63/00 y Nº 64/00.-

CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones 
resultantes de las referidas Resoluciones Nº 63/00 y Nº 64/00 del Grupo 
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en 
la materia.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente 
Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el Anexo que forma 
parte del presente Decreto.-

Artículo 2

 Elimínase el item NCM 4805.40.00 e incorpórase el 4805.40.10 al Anexo II 
del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000.-

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..- BATLLE, ALBERTO BENSION, DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU, GONZALO GONZALEZ.
                               

                                  ANEXO                                   
                                                                          
   NCM                     DESCRIPCION                       AEC
                                                              %
3808.20.26     A base de Thiram                             16,5
4805.40        - Papel y cartón filtro
4805.40.10     De peso superior a 15 g/m2 pero
               inferior o igual a 25 g/m2, en los
               que un mínimo de 20%, en peso,
               del contenido total de fibras esté
               constituido por fibras de copolímero
               de acetato de vinilo y cloruro de
               vinilo                                         2

4805.40.90     Los demás                                    14.5

4823.20        - Papel y cartón filtro
4823.20.10     De peso superior a 15 g/m2 pero
               inferior o igual a 25 g/m2, en los
               que un mínimo de 20%, en peso,
               del contenido total de fibras esté
               constituido por fibras de copolímero
               de acetato de vinilo y cloruro de
               vinilo                                        4,5

4823.20.90     Los demás                                    18.5

Eliminación de códigos: 3808.40.21, 4805.40.00, 4823.20.00 y 8517.80.10.




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