Fecha de Publicación: 20/11/1998
Página: 946-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 328/998

Establécese para el cobro de las diversas tramitaciones efectuadas ante la
Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" por las Escuelas Privadas de
Enfermería los aranceles que se determinan.
(2.567*R)

 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 10 de noviembre de 1998

 VISTO: la necesidad de implementar el cobro de diferentes tramitaciones
efectuadas por las Escuelas Privadas de Enfermería ante la Escuela de
Sanidad "Dr. José Scosería";

 RESULTANDO: que los trámites citados precedentemente forman parte de la
competencia específica atribuída a la mencionada Escuela, la cual
corresponde al Ministerio de Salud Pública planificar y controlar;

 CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente efectuar la determinación de
los costos respectivos, así como la descripción y clasificación de los
servicios tarifados;

              II) que se entiende oportuno utilizar la Unidad Reajustable
creada por el artículo 38 de la Ley No. 13.728 de 17 de diciembre de 1968
como medida de valor;

             III) que la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" ha
efectuado un pormenorizado estudio de los costos reales de cada Servicio,
sugiriendo un monto a fin de atender a los mismos;

              IV) lo informado por la División Jurídico-Notarial de la
mencionada Secretaría de Estado;

 ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 7o. de la Ley No. 9.202 de 12 de
enero de 1934 -Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública y a lo
precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Establécese para el cobro de las diversas tramitaciones efectuadas ante
la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" por las Escuelas Privadas de
Enfermería los siguientes aranceles, los que quedarán fijados en Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo con el
siguiente detalle:
I.- GASTOS DE ADMINISTRACION
A.- Al solicitar la autorización de creación de una Escuela Privada de
Enfermería - 10 UR.
Incluye Ordenanza No. 930. Ordenanza No. 930 desarrollada.
ESH 24/85. Reg. 23/88 Ordenes Especiales de Servicio y asesoramiento.
B.- Al comienzo de cada Curso en las Escuelas Privadas de Enfermería
Habilitadas:
Revisión Administrativas de Documentación de Aspirantes a ingreso - 0,5
UR.
Prueba de Ingreso - 0,5 UR.
Inspecciones - 0,5 UR.
C.- Por expedición de Certificados y/o duplicados de Egresados de la
Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" y Escuelas Privadas de Enfermería
Habilitadas, cada uno - 0,5 UR.
Se exceptúa a los egresados de los Cursos de Auxiliares de Servicio y
Oficios.
II.- POR EXAMENES FINALES DE CADA MODULO
En los Cursos básicos, por Estudiante - 0,1 UR
Se exceptúa a los Estudiantes de los Cursos de Auxiliar de Servicio y
Oficios.
POR EXAMENES FINALES DE CURSOS POST BASICOS
Por Estudiante - 0,5 UR.
III.- POR SOLICITUD DE PROGRAMAS Y ESCOLARIDADES
Para ser presentadas legalizadas en el exterior o a nivel nacional - 5 UR.

IV.- POR TRAMITES DE REVALIDAS DE CERTIFICADOS Y/O PROGRAMAS EXTRANJEROS O
NACIONALES
Hasta 500 horas - 1 UR.
Hasta 1000 horas - 2 UR.
Hasta 2000 horas o más - 5 UR.
V.- POR CESION DE SALONES PARA EXAMENES Y OTROS
Por hora - 0,5 UR.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS


Recibido por D. O. el 17 de Noviembre de 1998
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