Fecha de Publicación: 01/10/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 19

   HORAS EXTRAS (058). De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/2002, de 30 de abril de 2002, sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso.
   El Directorio de la ANV aprobó por Resolución de Directorio N° 0673/13 de 20 de diciembre de 2013, el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.
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