Fecha de Publicación: 18/10/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 50

 TRANSFORMACIONES DE CARGOS.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones o series decCargos, siempre que se cumplan
las condiciones de ingreso al nuevo escalafón o serie de cargos,
establecidas en el artículo 18.2 y disposiciones vigentes en la materia, y
en tanto los mismos no impliquen un incremento de la asignación del objeto
del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en
estos casos, dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Cuando las transformaciones de cargo
impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de
Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser reservado para utilizar en
oportunidad de futuras transformaciones.
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