Fecha de Publicación: 18/10/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 29

 CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios de la
Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al cargo que
ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de
Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que
les correspondiera por la escala aplicable, igual al establecido en el
art. 28° para las profesiones incluidas en la serie Profesional.
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