Fecha de Publicación: 18/10/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

 ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al
ingreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos
presupuestados en el Banco, se les computará, al solo efecto de la
aplicación de progresivos:
a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación
por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo
previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio cargo.
b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para
el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, y
su designación en un cargo de dicho escalafón.
En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la
profesión por la cual es designado.
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