Fecha de Publicación: 18/10/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

 COORDINADOR DE CALIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de
una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de
Calidad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución
correspondiente al grado 44 de la EPU y la correspondiente al escalón del
cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito
presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por
funciones especiales.
Ayuda