Fecha de Publicación: 18/10/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

 ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón.
El personal de los cargos:     Operador 2
                               Operador 1
                               Técnico Informática
                               Encargado / Analista Informática
de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la
siguiente Escala Patrón:

Cargo                    Años en el Cargo            Escalón o Grado de
                                                      la Escala Patrón
OPERADOR 2                    ÚNICO                        28
OPERADOR 1                    ÚNICO                        36
TÉCNICO INFORMÁTICA           ÚNICO                        41
ENCARG. / ANALISTA INF        ÚNICO                        45
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