Fecha de Publicación: 22/09/2006
Página: 618-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 327/006

Sustitúyese el numeral 10) del artículo 34 del Decreto 220/998, relativo
a los servicios de apoyo logístico prestados en territorio nacional a
producciones cinematográficas o televisivas de empresas del exterior.
(1.531*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 18 de Setiembre de 2006

VISTO: el Decreto Nº 310/005 de 19 de septiembre de 2005, a través del
cual se incluye en el concepto de exportación de servicios, a los
servicios de apoyo logístico prestados en territorio nacional a
producciones cinematográficas o televisivas de empresas del exterior.

RESULTANDO: que la prestación de los servicios mencionados con relación a
coproducciones internacionales en las que participa Uruguay, integran el
concepto de exportación de servicios, en tanto el producto se elabora
básicamente en el exterior.

CONSIDERANDO: que es conveniente situar a los servicios referidos que se
prestan en territorio nacional en condiciones de competencia
internacional.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º, Título 10
del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 10) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:

"10) Los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y
televisivas de empresas del exterior que no actúen en el país por medio
de sucursal, agencia o establecimiento, siempre que dichos servicios sean
aprovechados exclusivamente en el extranjero.
Asimismo quedan comprendidos los servicios referidos en el párrafo
anterior, prestados a empresas nacionales o del exterior que intervengan
en coproducciones internacionales en las que participe la República
Oriental del Uruguay. A tal efecto, el Instituto Nacional del Audiovisual
dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, deberá expedir una
constancia que certifique tal extremo"

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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