Fecha de Publicación: 12/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   El uso de los mencionados distintivos, para militares y policías, será el dispuesto por los respectivos Reglamentos de Uniformes de cada Fuerza para Distintivos Nacionales. Los civiles lo utilizarán sobre la solapa izquierda de la ropa de civil.
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