Fecha de Publicación: 27/11/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 326/017

Sustitúyese el inc. segundo del lit. b) del art. 3° del Decreto 329/016, con el fin de prorrogar la fecha límite de presentación de los proyectos establecida para aquellos que se realicen sobre obras paralizadas, con la finalidad de viabilizar el acceso al beneficio a la construcción de unidades con destino arrendamiento.
(5.485*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 20 de Noviembre de 2017

   VISTO: el Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, en la redacción dada por los Decretos N° 07/017 de 10 de enero de 2017 y N° 194/017 de 24 de julio de 2017.

   RESULTANDO: I) que la norma referida declara promovidas al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

   II) que el Decreto N° 07/017 de 10 de enero de 2017, incluyó en la definición de la actividad promovida a aquellos proyectos realizados en obras paralizadas, que se hayan presentado con anterioridad al 30 de junio de 2017.

   III) que el Decreto N° 194/017 de 24 de julio de 2017, agrega con vigencia al 31 de julio de 2017 el destino arrendamiento al elenco de actividades promovidas.

   CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar la fecha límite de presentación de los proyectos establecida para aquellos que se realicen sobre obras paralizadas con la finalidad de viabilizar el acceso al beneficio a la construcción de unidades con destino arrendamiento.

   ATENTO: a lo dispuesto y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del literal b) del artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "Será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con
   anterioridad al 31 de diciembre de 2017."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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