Fecha de Publicación: 17/12/2015
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 326/015

Declárase promovida la actividad de rehabilitación del tramo ferroviario Algorta-Fray Bentos, en el marco de lo dispuesto por la Ley 16.906.
(2.083*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de Diciembre de 2015

   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.

   RESULTANDO: I) que la referida ley regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.

   II) que el decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto "Ferroviario Algorta - Fray Bentos", aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema ferroviario.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de rehabilitación del tramo ferroviario Algorta - Fray Bentos en el marco del Proyecto ferroviario PPP Algorta - Fray Bentos.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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