Fecha de Publicación: 17/11/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 326/014

Adóptase la Resolución GMC 24/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS
QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN
CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES
ESTABLECIDAS".
(1.832*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 10 de Noviembre de 2014

VISTO: la Resolución GMC N° 24/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado
"REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS
CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS";

CONSIDERANDO: I) que los productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de
uso;

II) que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigentes;

III) que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes;

IV) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en al
Artículo 2° del referido Protocolo;

V) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

VI) que la citada actualización, elevada por el Departamento de Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, y la División Evaluación Sanitaria del
Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División
Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;

VII) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Adóptase la Resolución GMC N° 24/11 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por la cual se aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
LISTA DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS
CONDICIONES Y CON LAS RESTRICIONES ESTABLECIDAS", que se adjunta al
presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo.

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/11

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE
 HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS
             CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
                   (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 46/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 51/08 y 46/10 del Grupo
Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigentes.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias
que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben
contener, excepto en las Condiciones y con las Restricciones
Establecidas", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
            Tecnología Médica - (ANMAT).

Brasil:     Agência Nacional de Vigilância Sanitaria (ANVISA/MS)

Paraguay:   Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria/Ministerio de
            Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública - (MSP)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 46/10.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

                                        LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

                                  ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE
 HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS
             CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS

1 - Las sustancias que se acompañan con un asterisco (*) indican que se
está utilizando una adaptación en portugués o en español del International
Non-Proprietary Name (INN), por entender que es el nombre comúnmente
utilizado.

2 - Las sustancias acompañadas por un numeral (#) pueden ser utilizadas
aisladas o combinadas siempre que la suma de éstas no exceda el nivel
máximo autorizado para cada una de ellas.

3 - Aclaraciones

3.1 Existen otras formas de presentación como "sprays", como "pumps" y
"squeezes", por ejemplo, que generan partículas en el aire para las cuales
se aplica la restricción relativa a sistemas pulverizables.

3.2 Existen aerosoles que no generan partículas al aire, como por ejemplo,
mousse o crema de afeitar, para los cuales la restricción relativa a
sistemas pulverizables no se aplica.

4. Las empresas fabricantes e importadoras de Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes deberán proceder con las adecuaciones
necesarias para la aplicación integral de la presente Resolución antes del
01 de abril de 2013.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o
en la imagen electrónica del mismo."


		
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