Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 947-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

En las operaciones a que refiere el artículo anterior, la responsabilidad
tributaria vinculada a la desafectación o enajenación recaerá
exclusivamente en el usuario del contrato de crédito de uso.-
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