Fecha de Publicación: 07/12/1989
Página: 328-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre junio-diciembre
de 1989:
                           
                                 Origen 
                                 Ficto         Tasa           Impuesto
                                   N$            %                N$
Países no limítrofes               900           60               540
Países limítrofes                  585           60               351  
                     
Ayuda