PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 2
Decláranse exoneradas por el ejercicio 2020 del pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, a las empresas señaladas en el numeral 4) del literal a) del artículo 4° del Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por el precitado Decreto N° 89/018.
Los montos que hayan sido abonados en el año 2020, por las empresas señaladas en el inciso precedente, en modalidad contado o con convenio de pago, serán imputados a la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios correspondiente al año 2021.