Fecha de Publicación: 16/09/2004
Página: 588-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 325/004

Suspéndese transitoria y parcialmente la aplicación del Decreto 246/2004, 
en lo que hace a la venta al público del supergás en envases de 3 
kilogramos.
(1.766*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 8 de Setiembre de 2004
                                                                          
VISTO: el Decreto N° 246/2004 de 19 de julio de 2004, que fijó los 
precios de venta para los combustibles;

RESULTANDO: I) que el artículo 1°, literal a) del citado Decreto 
establece que el precio máximo fijado para el kilogramo de supergás es al 
consumidor final y rige cualquiera sea el tipo de envase en el que se 
comercialice, incluyendo en todos los casos el costo del envasado;

II) que el Centro de Recargadores de Supergás del Uruguay interpuso 
recurso de revocación contra el citado Decreto, solicitando la suspensión 
transitoria parcial de su aplicación;

CONSIDERANDO: I) el Poder Ejecutivo está analizando los agravios 
relacionados con motivo de lo dispuesto por la normativa impugnada en la 
comercialización del supergás en garrafas de 3 kilogramos;

II) en tanto concluye dicho análisis, se entiende conveniente suspender, 
transitoria y parcialmente, la aplicación de la norma impugnada en lo que 
hace a la venta de supergás en envases de 3 kilogramos;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 150 del Decreto N° 500/1991 de 27 
de setiembre de 1991; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Suspéndese transitoria y parcialmente la aplicación del Decreto N° 
246/2004 de 19 de julio de 2004, en lo que hace a la venta al público del 
supergás en envases de 3 kilogramos.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, JOSE VILLAR, ALVARO ROSSA.
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