Fecha de Publicación: 28/07/1993
Página: 86-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

   Decreto 325/993.

   Apruébanse las tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.
(1224)

   Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
      Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 7 de julio de 1993

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de
1993 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo, a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) que como complemento del incremento general propuesto, se
realiza una adecuación de la estructura actual de precios establecido,
para los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios;

   Considerando: que el incremento tarifario del 17,5% (diecisiete con
cinco por ciento), presentado por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la
Administración y refleja el aumento de los costos previstos a partir del
1º de mayo de 1993;

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº
11.907 del 19 de diciembre de 1952;

   El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias, que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1 CONSUMOS DOMESTICOS
   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo
con la siguiente escala:

1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, 
      tengan o no consumo                                $ 4,45 por mes 
      Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 5,75 por mes

1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 
      mensuales, cualquiera sea el consumo               $ 8,90 por mes 
      Usuarios zona balnearia de Maldonado              $ 11,50 por mes 

1.1.3 Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 
      15 m3 mensuales                                    $ 0,89 el m3 
      Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 1,15 el m3

1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 
      20 m3 mensuales                                    $ 1,21 el m3 
      Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 1,53 el m3 

1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 
      25 m3 mensuales                                    $ 1,48 el m3 
      Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 2,04 el m3

1.1.6 Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 
      30 m3 mensuales                                    $ 1,82 el m3 
      Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 2,51 el m3

1.1.7 Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 
      50 m3 mensuales                                    $ 2,24 m3 
      Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 3,09 el m3

1.1.8 Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin 
      limitación                                         $ 2,82 el m3 
      Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 4,11 el m3

1.2 CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas
o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico - familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:

1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3             $ 3,74 el m3
      Usuarios de zona balnearia de Maldonado            $ 5,35 el m3

1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin 
      limitación                                         $ 3,08 el m3 
      Usuarios de zona balnearia de Maldonado            $ 4,46 el m3

1.3 CONSUMOS OFICIALES
1.3.1 Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen
de agua consumida en el mes                              $ 3,50 el m3

1.4 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1 Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón de
                                                         $ 4,37 el m3

2 SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
      Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de   $ 13,35. 

3. CARGO FIJO
      Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E
INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 5,69 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 8,56 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 13,71 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 60,70 por conexión
y por mes.

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 11,38 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 17,12 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 27,42 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 121,40 por
conexión y por mes.

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS
   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
                              Montevideo         En Balnearios (3,4)
                              e Interior         Canelones-Maldonado y 
                                                      Rocha 
12mm por unidad y por mes      $  5,69                $  11,38
19mm por unidad y por mes      $  5,69                $  11,38
25mm con dos unidades.
Total por mes                  $ 13,71                $  27,42 25mm con más de dos unidades
por unidad y por mes           $  5,69                $  11,38
De más de 25mm hasta 10
unidades. Total por mes        $ 60,70                $ 121,40
De más de 25mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes                       $  5,69                $  11,38

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior 
excluidos los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la 
conexión                                                $ 5,69

3.4 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS
O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES-MALDONADO
y ROCHA
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble
de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el interior del País.

3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores
y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico- familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que
se determinan en la escala siguiente:

                                       Montevideo         En Balnearios
                                       o Interior   Canelones-Maldonado 
                                                                y Rocha 
Servicios con conexión de 12 mm         $  28,47              $  56,94
Servicios con conexión de 19 mm         $  42,49              $  84,98
Servicio con conexión de 25 mm          $  68,22              $ 136,44
Servicios con conexión de más de 25 mm  $ 303,42              $ 606,84

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
                                      Montevideo            En Balnearios
                                      o Interior      Canelones-Maldonado 
                                                                  y Rocha
12 mm Hasta cinco unidades
total por mes                           $  28,47              $ 56,94
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes                    $   5,69              $ 11,38
19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes                           $  42,49              $ 84,98

                                      Montevideo            En Balnearios
                                      o Interior      Canelones-Maldonado 
                                                                  y Rocha
19 mm. Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes                    $   5,69              $  11,38
25 mm. Hasta once unidades
total por mes                           $  68,22              $ 136,44
25 mm. Con más de once unidades.
Por unidad y por mes                    $   5,69              $  11,38
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades.
Total por mes                           $ 303,42              $ 606,84
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades por
unidad y por mes                        $   5,69              $  11,38

3.6. SERVICIOS OFICIALES    Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de 
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo 
de acuerdo con la siguiente escala: 
                                      Montevideo            En Balnarios
                                      o Interior      Canelones-Maldonado 
                                                                  y Rocha
3.6.1 Servicios con conexión de 12 mm   $  11,52              $  23,04
3.6.2 Servicios con conexión de 19 mm   $  17,21              $  34,42
3.6.3 Servicios con conexión de 25 mm   $  27,57              $  55,14
3.6.4 Servicios con conexión de más de 25 mm $ 122,15         $ 244,30

3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional
de Puertos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán
por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que
se establecen en la siguiente escala:
                                      Montevideo            En Balnearios
                                      o Interior      Canelones-Maldonado 
                                                                  y Rocha
3.7.1 Servicios con conexión 
      de 12 mm de diámetro               $  11,52            $  23,04 
3.7.2 Servicios con conexión 
      de 19 mm de diámetro               $  17,21            $  34,42 
3.7.3 Servicios con conexión 
      de 25 mm de diámetro               $  27,57            $  55,14 
3.7.4 Servicios con conexión de
más de 25 mm de diámetro                 $ 122,15            $ 244,30

3.8 SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
      Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas                  Montevideo            En Balnearios
                                      o Interior      Canelones-Maldonado 
                                                                  y Rocha
Cargo Fijo                               $   5,69             $  11,38
 4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 67,24 por cada pulgada de
su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las
conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha
además de Cargo Fijo $ 0,89 el m3.

5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 metros cúbicos.

5.3 A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten
servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del Directorio de la
Administración, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos.

5.4 A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física,
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD
   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIO
   A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les
seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

8.1. CARGO FIJO
   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones
de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria,
se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos
alimenticios y curtiembres, la suma de $ 126,81 por mes.

8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas
las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $
94,94 por mes.

8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 3,33
por mes.

8.1.4 Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico -
familiar, la suma de $ 3,33 por mes y por unidad habitacional.

8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 6,51 por mes y por unidad.

8.2 CARGO VARIABLE
   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $
655,03 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de $ 1.038,53 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
   I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y
conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
   II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.
   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico -
familiares con consumos no superiores a los 5m3 quienes serán pasibles de 
la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas 
correspondientes a dos meses consecutivos. 
   La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.
   III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del territorio 
de la República. 
   IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación
en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos
en los medidores que a juicio de la Administración, sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origina.
   V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
   VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifiquen a juicio de la
Administración serán de cargo del solicitante.
   VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº
1.1. o 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico - familiar.
   VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado,
la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que
corresponda.
   IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente
con los consumos registrados el valor del agua perdida así como el
importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las
instalaciones dañadas.

   La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios.

a) SERVICIO DE PLOMO DE 1/2"
      Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora- 36m3 día. 
      Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora- 18 m3/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
      Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora- 84 m3/día. 
      Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora 42 m3/día. 
c) SERVICIO DE 2" 
      Si el servicio es tronzado 14 m3/hora- 336 m3/día. 
      Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora- 168m3/día. 
      En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período 
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el 
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo 
de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta 
la hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se 
efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada. 

d) LINEAS DE DISTRIBUCION
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua 
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los 
siguientes fictos: 
   Tubería de 3"         31,5 m3/hora        756 m3/día 
   Tubería de 4"         56 m3/hora        1.344 m3/día 
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en
el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar
la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las
48 horas de recibida la denuncia.
   Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la 
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados 
precedentemente, es decir: 
   Tubería de 3"         15,75 m3/hora        378 m3/día 
   Tubería de 4"         28    m3/hora        672 m3/día 

y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c. 

e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores
(un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo)
la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es
total o parcial.
   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.

X) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la tarifa
adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 73/90 sobre el 
50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de 
alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.

   XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de mayo de 1993, según la reglamentación respectiva.

   XII) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D
Nº 2616/76 del 28 de setiembre de 1976". 

LACALLE HERRERA - JULIO C. BALIÑO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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