Decreto 325/983
Se establece determinada tarifa para por parte de CONEAT de información a nivel predial a propietarios y titulares de explotaciones agropecuarias.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 14 de setiembre de 1983.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán
Resultando: 1) Por decreto 197/980, de fecha 9 de abril de 1980, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información
a nivel predial
a) Grupos de suelos CONEAT con sus Indices de Productividad y
sus respectivos porcentajes;
b) Caracteristicas edafológicas de los suelos,
c) Croquis a escala 1:20.000;
II) Dado el incremento de costos operados desde la fecha del mencionado
decreto hasta el presente, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 0,30 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
100,00 por cada solicitud de información;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Agricultura y Pesca la cual se expidió en forma favorable;
Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la Comisión
Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los Organismos
del Estado, a partir del 11 de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese la siguiente tarifa para el suministro porparte de CONEAT de información a nivel predial a propietarios y titulares de explotaciones agropecuarias:
- tarifa básica N$ 0,30 (son treinta centésimos de nuevos pesos)
por cada hectárea de superficie, siendo el costo mínimo de cada
solicitud N$ 100.00 (son nuevos pesos cien).