Fecha de Publicación: 03/10/1983
Página: 494-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 325/983

Se establece determinada tarifa para por parte de CONEAT de información a nivel predial a propietarios y titulares de explotaciones agropecuarias.

Ministerio de Agricultura y Pesca.


                                      Montevideo, 14 de setiembre de 1983.


Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán

Resultando: 1) Por decreto 197/980, de fecha 9 de abril de 1980, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información
a nivel predial
 a) Grupos de suelos CONEAT con sus Indices de Productividad y
    sus respectivos porcentajes;
 b) Caracteristicas edafológicas de los suelos,
 c) Croquis a escala 1:20.000;

II) Dado el incremento de costos operados desde la fecha del mencionado
decreto hasta el presente, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 0,30 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
100,00 por cada solicitud de información;

III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Agricultura y Pesca la cual se expidió en forma favorable;

Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la Comisión
Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los Organismos
del Estado, a partir del 11 de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Establécese la siguiente tarifa para el suministro porparte de CONEAT de información a nivel predial a propietarios y titulares de explotaciones agropecuarias:

- tarifa básica N$ 0,30 (son treinta centésimos de nuevos pesos)
  por cada hectárea de superficie, siendo el costo mínimo de cada
  solicitud N$ 100.00 (son nuevos pesos cien).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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