Fecha de Publicación: 06/05/1975
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

Los funcionarios de Policía Ejecutiva comprendidos entre los Grados 9 a 15
inclusive, percibirán una compensación de cargo equivalente al 5% del
sueldo, condicionado a que ocupen cargos establecidos por las leyes y
reglamentaciones respectivas.
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