Decreto 324/024
Apruébanse los Cuadros de Precios identificados como Matriz 1 y Matriz 2, relativos a los costos de los servicios brindados por el Aeropuerto de Laguna del Sauce.
(5.941*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Noviembre de 2024
VISTO: el cuadro tarifario propuesto por el Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA), en su carácter de concesionario del Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo" (Laguna del Sauce), relativo a los precios por servicios que se brindan en el referido Aeropuerto;
RESULTANDO: que la citada propuesta de cuadro tarifario, tiene su fundamento en la aplicación de la ecuación paramétrica establecida en el literal f) del Anexo A del contrato de Concesión de Obra Pública, de 9 de diciembre de 1993;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Décimo Sexto del Contrato de Concesión de Obra Pública mencionado, las tarifas a ser percibidas por el concesionario por concepto de Servicios Aeroportuarios y sus modificaciones, deben ser aprobadas por la autoridad concedente mediante Decreto del Poder Ejecutivo y pasará sucesivamente a formar parte del Contrato en forma de Anexos;
II) que de acuerdo con lo informado por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, no se encuentran objeciones a la propuesta de actualización tarifaria, de acuerdo al cuadro tarifario que en forma de Anexo integra el presente Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el cuadro de precios identificado como Matriz 1 Cuadro Tarifario de Precios de los Servicios del Aeropuerto de Laguna del Sauce. Tarifas de Servicio Aeroportuarios Comprendidos en Anexo "A", Matriz 1 y 2 Cuadro de Precios de los Servicios del Aeropuerto de Laguna del Sauce. Tarifas de Servicio Aeropuertos No Comprendidos en Anexo "A", que en forma de Anexo integra el presente Decreto, el que entró en vigencia a partir del 5 de junio de 2024.
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias a sus efectos. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; ARMANDO CASTAINGDEBAT; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."