(Procedimiento).- Para tener derecho a los beneficios dispuestos en el
presente decreto, los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección
General Impositiva, para cada ejercicio fiscal, una solicitud de
exoneración, con el detalle y documentación correspondiente a la inversión
efectivamente ejecutada en el mismo.-
Una vez recibida dicha documentación, el mencionado organismo emitirá una
resolución estableciendo el detalle y el monto de aquellos bienes que
efectivamente quedan incluidos en el régimen promocional.-