Fecha de Publicación: 22/09/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Procedimiento).- Para tener derecho a los beneficios dispuestos en el
presente decreto, los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección
General Impositiva, para cada ejercicio fiscal, una solicitud de
exoneración, con el detalle y documentación correspondiente a la inversión
efectivamente ejecutada en el mismo.-

Una vez recibida dicha documentación, el mencionado organismo emitirá una
resolución estableciendo el detalle y el monto de aquellos bienes que
efectivamente quedan incluidos en el régimen promocional.-
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