Fecha de Publicación: 21/10/1999
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 DE.CO.MEA. podrá autorizar la transferencia de registro de un
determinado medicamento siempre que se delimite correctamente la partida
sobre la cual se hace efectiva la cesión de referencia.
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